01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Papelón

Por la desaparición de papel en edificios del Poder Judicial de la Nación en un valor superior a los 13 mil pesos, el Plenario del Consejo de la Magistratura analiza si sancionará o no al responsable de la custodia de los inmuebles en donde se hallaban tales insumos.

 
El Comité de Recursos Humanos de la Comisión de Administración y Financiera tomó parte en los hechos al instruir un sumario por el que se encontró responsable administrativamente a Tissino, por la sustracción de resmas de papel por un valor de 13.128,80 pesos.

Fue la Administración General del Poder Judicial, quien apoyada en el informe de la Secretaría de Auditores Judiciales recomendó aplicar a este arquitecto una sanción superior a la de 5 días de suspensión por la falta objetiva del funcionario “de cumplir el deber de velar por el cuidado de lo bienes bajo su custodia- que fueron hurtados en significativo volumen”.

Según, fuentes consultadas explicaron que los consejeros deberán analizar si en la causa “Faltantes en stock de papeles depositados en Corrientes 3099 y Jean Jaures”, existió responsabilidad alguna por parte de Héctor Tissino, quien era el responsable de la seguridad de los depósitos en donde se encontraban las resmas.

De las constancias del expediente surge que la vigilancia del depósito estaba a cargo de una empresa privada contratada al efecto, y que fue el propio Tissino el que denunció el faltante.

Según el dictamen que deberán analizar los consejeros, el cual figura en el orden del día del próximo plenario, si bien tales circunstancias atenúan el rigor de la sanción, ellas no eximen de responsabilidad al funcionario, por cuanto, de lo que resulta de la instrucción del sumario, se debe resaltar que dicha empresa de vigilancia cumplía instrucciones precisas del mismo, quien se expresaba por medio de memorandums escritos en los que se impartió órdenes precisas, tales como, entre otras, la de registrar todo ingreso o egreso de todo vehículo particular y constatar el kilometraje de los vehículos oficiales.

Según los voceros consultados, el propio Tissino manifestó que el control del cumplimiento de sus directivas a la agencia de vigilancia se efectuaba con la documentación, esto es, de la compulsa del libro de actas de la guardia donde se registraban todas las novedades, y que los vigiladores afectados no controlaban la carga que salía del edificio de la Avenida Corrientes 3099.

Lo que se le enrostra al funcionario es que las medidas de seguridad que estableció resultaron deficitarias, toda vez que fueron meramente formales, dirigidas a registrar en un libro de guardia el ingreso o egreso de un vehículo particular - o, de tratarse de un vehículo de planta, a constatar su kilometraje-, sin revisar su carga interior, lo que resultaba, destacaron, algo elemental de resguardo de la propiedad en depósito.

En el documento se destacó que si de la instrucción de “registrar” el ingreso o egreso de vehículos particulares se pudiera entender que implicara un “registro” del interior de los vehículo eso no liberaría de la responsabilidad que le cabe al funcionario, por cuanto él mismo reconoció que el control de las medidas de seguridad impartidas se realizaba a través de la documentación, sin que hubiere dispuesto inspecciones periódicas in situ que constataran si se cumplía ese trámite.

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