Según destaca el fallo P. promovió un amparo y una medida cautelar contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de que se ordenara a la Dirección General de Educación Vial y Licencias a que se le otorgara la licencia de conductor profesional clase D, subclase 1.
La medida intentada obedeció al decreto 331/2004 que establece restricciones relacionadas con los antecedentes penales del solicitante. Esta norma deniega la solicitud de licencia profesional de conductor Clase D (destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad) en todas sus subclases cuando el solicitante tiene antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual, la libertad individual, homicidio doloso, lesiones graves y gravísimas dolosas, robo cometido con armas o por delitos con automotores o en circulación y todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público.
Conforme las constancias obrantes en la causas el actor había sido condenado anteriormente por haber sido encontrado culpable del delito de robo con armas, en carácter de partícipe secundario. No obstante el juez penal resolvió que debía cumplir su condena en un regimen excarcelatorio.
En ese sentido, el juez Gallardo, destacó que en forma “indubitable” un juez Penal dentro del marco de sus competencias y cumpliendo con el orden jurídico vigente, decidió que el amparista cumpliera su condena en un régimen excarcelatorio. Esto es, explicó, que se consideró que el hombre no resultaba “socialmente peligroso” y que su reinserción social se consolidaría mediante ese cumplimiento.
Ante esta situación destacó que si bien el decreto 331/04 GCBA, en su artículo primero alude a la figura típica del robo con armas y no a la participación secundaria, esta cuestión, no debía ser tratada en este estadio procesal y su consideración debe diferirse al momento de resolver la cuesión de fondo..
En tanto afirmó que no podía negar que P. deberá trabajar para “poder sostener su alimentación y la su de entorno” y agregó que no es posible, aún en el terreno cautelar, poner en “duda” la necesidad de alimento por parte de éste.
Al respecto, el fallo analizó que la reinserción social de cualquier condenado, supone que trabajará “dignamente” para poder sostenerse en el futuro y que no volverá a delinquir para satisfacer sus necesidades primarias.
Para el magistrado, P. se podría enfrentar hoy con dos obstáculos para acceder a un puesto de trabajo. El primero, lo encontró en la falta de oferta laboral producto del estado de desempleo estructural que afecta al país desde hace largo tiempo. El segundo, lo vio en su propia condición penal.
Entonces, opinó que “dudosamente”, sería aceptado por estructuras ocupacionales conocedoras de sus antecedentes, ya que frente a la sobreoferta de mano de obra, las empresas y los particulares optan por contratar a personas que no registren antecedentes penales.
En el pronunciamiento se explicó que P. habría encontrado una opción laboral en la conducción de automotores y para ello solicitó al Gobierno local su respectiva habilitación. La demandada por su parte, entendió que el accionante ofrecía “peligro” para la seguridad de los ciudadanos en el ejercicio de esa labor.
Pero para el magistrado, no admite diferimiento alguno, en el caso, “la necesidad alimentaría del accionante”, que con motivo de la decisión oficial, se ve privado del trabajo que habría conseguido. En esa línea, sostuvo que “no se trata de premiar actos delictivos”, sino, que por el contrario evitar condiciones que “propicien la reincidencia” de los mismos.
De ese modo, Gallardo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al GCABA que en el perentorio término de tres días y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa conceda al accionante provisionalmente la licencia de conducir o bien emplee temporariamente al mismo en un puesto estatal acorde con su capacidad y formación.