Fue en agosto de ese mismo año que cuando las autoridades españolas enviaron a la Comisión de la UE el texto de la norma, el Ejecutivo comunitario inició un procedimiento de infracción poco después al entender que la disposición transitoria española infringía la directiva europea.
Para el tribunal el Estado concedió a las empresas un período de adaptación adicional de los equipos de seguridad y salud de doce meses mediante la disposición transitoria única, seguido de un período adicional suplementario de cinco años que se añadía al anterior.
Durante el proceso, el Estado español respondió en el juicio que no veía la necesidad de que la CE mantuviese sus imputaciones puesto que los planes que se analizaron, dejaron de tener efectividad el 27 de agosto del 2003 ya que el plazo adicional máximo de cinco años previsto en los planes había expirado en dicha fecha.