El reclamo resarcitorio ejercido por los actores deriva de un erróneo informe de deuda suministrado por el Lloyds TSB Bank al Banco Central de la República Argentina según el cual la coactora María Inés Mocoroa mantendría un saldo deudor en su cuenta por la utilización de la tarjeta Visa que emitió dicho banco y de la que fue ella titular con una extensión adicional en favor de su esposo, Juan Carlos Varela. Dicha información fue incluida, además, en el registro de deudores morosos de la Organización Veraz.
El 3 de junio de 1996 la Sra. Mocoroa procedió a solicitar el cierre de una cuenta que mantenía en la sucursal Belgrano, de la entidad y con igual fecha, se labraron las actas de destrucción de las tarjetas y de baja de la tarjeta adicional emitida a su esposo cancelándose los saldos.
El 30 de abril de 1999 -casi tres años después- los actores recibieron de un letrado apoderado del Lloyds TSB Bank una intimación de pago por la suma de $ 1.620,06, con más sus intereses y costas, “emergente de su utilización de sus tarjetas Visa, según resumen de cuenta al 11 de marzo de 1999”. Tal nota fue contestada por medio de una carta documento haciéndose saber a ese abogado, que la cuenta y los saldos correspondientes a las tarjetas Visa habían sido cancelados el 3 de junio de 1996.
Finalmente y luego distintos trámites el 25 de junio de 2002, ante la Dirección de Escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Bank Boston, se dejó constancia de que Mocoroa “fue informada erróneamente con deuda en nuestra entidad por una tarjeta Visa… y [que] se procede a su regularización contable y desvinculación de Veraz”.
En ese sentido, los jueces explicaron que la errónea información dada por el Lloyds TSB Bank al Banco Central de la República Argentina, que a través de él, accedió a los registros informáticos de la Organización Veraz, resultaba a todas luces “inexcusable”.
Asimismo, detallaron que tal información errónea, mantenida en registros públicos de deudores morosos durante años, no rectificada a pesar de los reclamos de la coactora, no obstante la inexistencia de un auténtico sustento que la justificara, devino por sí misma en un obrar “antijurídico” por acción y por “omisión lesiva” al buen nombre de los actores.
Entonces destacaron que ello conllevaba, razonablemente, repercusiones en los sentimientos y afecciones de quienes vieron lesionados así aspectos que atañen a su buen nombre, que es una de las manifestaciones objetivas del honor de las personas.