20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El incentivo no es remunerativo

La Cámara Laboral de Tucumán al rechazar una demanda de una ex docente contra un establecimiento educativo afirmó que el fondo nacional de incentivo docente no tiene carácter remunerativo. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala VI del tribunal provincial en el marco de los autos “Rollan De Mibelli Susana Fatima Vs. Colegio Nuestra Señora Del Huerto S/Cobro De Pesos” al rechazar la demanda interpuesta por la actora en la que pretendía entre otros puntos la inclusión en su indemnización del incentivo docente.

La actora inició la demanda contra el Colegio Nuestra Señora Del Huerto en el que había ingresado a trabajar desde el 03-06-1974 desempeñándose como profesora de Matemáticas hasta el 17-12-02 fecha en que fue despedida, según ella sin causa.

Destacó que al momento de practicarse la liquidación de la actora la accionada omitió el pago del Incentivo Docente e informó que intimó a la accionada por el pago de las sumas de los rubros que integran la demanda, sin recibir respuesta a dicha intimación; por lo que reclamó la aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323.

Cuando los camaristas analizaron el caso destacaron que el Fondo Nacional de Incentivo Docente fue creado, según menciona el art. 10 de la Ley 25.053/98, para brindar un mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. En la misma, se anuncia el financiamiento a través de un impuesto anual aplicado a los automotores con el carácter de urgencia y por el término de cinco años, a partir del 1° de Enero de 1998.

Así, ampliaron que la ley 25.264 agrega como beneficiarios a los docentes de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetándose a las condiciones que fija la norma.

También destacaron que para compensar la desigualdad de las provincias, se distribuirá el 93% de lo recaudado entre todas y el restante 7% será un adicional destinado a las provincias de Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Corrientes, Salta, Misiones, Entre Ríos y Tucumán.-

De ese modo, explicaron que la legislación que regula el Incentivo docente es la Ley 25.053, con más los decretos reglamentarios que integran el sistema, como lo son las normas 878/99 del 17 de Agosto de 1999 y que reglamenta los artículos 8, 12, 13, 16, 17 y 18 de la Ley 25.053 de creación de ese Fondo.

Al respecto, aseveraron que precisamente el artículo 13 de la Reglamentación expresa que: “ La asignación especial, por tratarse de un incentivo no incorporado definitivamente al salario y a percibir sólo durante los CINCO (5) años de vigencia de la Ley, será no bonificable por ningún concepto, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social sindical y cuota sindical”.

Entonces, expresaron que por vía del decreto reglamentario quedó determinado que ese plus “ no integra el salario” y consecuentemente, detallaron, “no puede ser considerado para ser agregado al haber mensual del trabajador en la liquidación del rubro Indemnización por despido, preaviso ni SAC”.

Añadieron que no integra el salario, y que si así fuera el incentivo sufriría los descuentos por aportes previsionales del trabajador y solamente está sujeto a los aportes y contribuciones con destino a la obra social y cuota sindical.



dju / dju
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