La actora inició la demanda contra el Colegio Nuestra Señora Del Huerto en el que había ingresado a trabajar desde el 03-06-1974 desempeñándose como profesora de Matemáticas hasta el 17-12-02 fecha en que fue despedida, según ella sin causa.
Destacó que al momento de practicarse la liquidación de la actora la accionada omitió el pago del Incentivo Docente e informó que intimó a la accionada por el pago de las sumas de los rubros que integran la demanda, sin recibir respuesta a dicha intimación; por lo que reclamó la aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323.
Cuando los camaristas analizaron el caso destacaron que el Fondo Nacional de Incentivo Docente fue creado, según menciona el art. 10 de la Ley 25.053/98, para brindar un mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. En la misma, se anuncia el financiamiento a través de un impuesto anual aplicado a los automotores con el carácter de urgencia y por el término de cinco años, a partir del 1° de Enero de 1998.
Así, ampliaron que la ley 25.264 agrega como beneficiarios a los docentes de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetándose a las condiciones que fija la norma.
También destacaron que para compensar la desigualdad de las provincias, se distribuirá el 93% de lo recaudado entre todas y el restante 7% será un adicional destinado a las provincias de Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Corrientes, Salta, Misiones, Entre Ríos y Tucumán.-
De ese modo, explicaron que la legislación que regula el Incentivo docente es la Ley 25.053, con más los decretos reglamentarios que integran el sistema, como lo son las normas 878/99 del 17 de Agosto de 1999 y que reglamenta los artículos 8, 12, 13, 16, 17 y 18 de la Ley 25.053 de creación de ese Fondo.
Al respecto, aseveraron que precisamente el artículo 13 de la Reglamentación expresa que: “ La asignación especial, por tratarse de un incentivo no incorporado definitivamente al salario y a percibir sólo durante los CINCO (5) años de vigencia de la Ley, será no bonificable por ningún concepto, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social sindical y cuota sindical”.
Entonces, expresaron que por vía del decreto reglamentario quedó determinado que ese plus “ no integra el salario” y consecuentemente, detallaron, “no puede ser considerado para ser agregado al haber mensual del trabajador en la liquidación del rubro Indemnización por despido, preaviso ni SAC”.
Añadieron que no integra el salario, y que si así fuera el incentivo sufriría los descuentos por aportes previsionales del trabajador y solamente está sujeto a los aportes y contribuciones con destino a la obra social y cuota sindical.