04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Simulación en familia

La Cámara Civil al analizar la venta parcial de un campo que un padre realizó a favor de uno de sus hijos, declaró que tal operación fue simulada escondiendo en verdad una donación con la cual se intentó perjudicar a otro de los herederos. FALLO COMPLETO

 
La resolución fue dictada por la sala B del tribunal de alzada en autos “Cogorno, Ivana Angela c/ Cogorno, Santiago Juan y otro s/ simulación” , en los cuales los camaristas revocaron un fallo de la anterior instancia que no había hecho lugar al reclamo de la parte actora.

Según se destacó en el fallo la finca que motivó el reclamo fue adquirida por Santiago Juan Cogorno, padre de la actora y del codemandado Alberto Jorge Cogorno, con fondos propios y escriturados a favor de sus hijos; reservándose él el usufructo del bien y trasmitiendo únicamente a sus hijos la nuda propiedad en partes iguales, a la vez que ellos le otorgaban a su progenitor un poder a fin de que éste, en el futuro pudiese disponer de la finca en su integridad si ello era necesario.

En ese sentido, señalaron que era menester señalar que ni de las constancias del expediente, ni del sucesorio, resultaba que Santiago Cogorno se encontrara en una situación que requiriera proveerse de fondos para atender sus necesidades y dispusiese para ello de la venta del inmueble. Es más, destacaron que ninguna alegación se hizo en tal sentido y, por supuesto, no existía prueba de que aquella circunstancia se hubiera dado.

Asimismo, señalaron, por otro lado, que si la necesidad del dueño hubiera obligado a vender la propiedad, lo lógico hubiera sido que dispusiese de ella en su integridad, puesto que el precio a obtenerse por la mitad indivisa de la nuda propiedad es muy inferior al valor real de la cosa.

Además, resaltaron que tampoco se explicó por que razón si Cogorno se vio necesitado de vender la mitad de la nuda propiedad de la finca, no lo hizo utilizando el poder en toda su extensión, de modo tal que hubiera vendido en partes iguales la nuda propiedad de sus dos hijos, haciéndose de los fondos y manteniendo la proporción de sus herederos forzosos.

Así, agregaron que si a ello se le adunaba que en realidad, no necesitaba ese dinero y la venta no se hizo a su favor, puesto que según dicen los codemandados, el dinero se encontraba a disposición de la actora, no se advierte en base a que razones el padre vendió al hijo varón la parte de su hija mujer, puesto que el poder se había entregado con otros motivos y para otras circunstancias, a la vez que, de acuerdo a lo que resulta de autos, la supuesta vendedora, es decir la actora, no consentía la operación.

Entonces, los camaristas sostuvieron tanto padre e hijo se pusieron de acuerdo para dejar sin efecto aquella operación inmobiliaria que no tenía otro fin que evitar el juicio sucesorio futuro en favor de sus descendientes mediante la utilización de un poder dado para otros supuestos mediante el cual el mandatario vende a uno de los poderdantes la nuda propiedad del otro, en contra de la voluntad de éste último mandante y por un precio vil.

También, los jueces expusieron que la situación no podía ser ignorada por el adquiriente, que no sólo era hermano de la supuesta vendedora , sino que no podía ignorar que quien aparecía como mandatario estaba abusando del poder, por cuanto dicho adquirente conocía los motivos y razones que dieran lugar aquel apoderamiento, ya que ambos hermanos lo otorgaron en forma conjunta.

En esa línea, apuntaron que el codemandado Juan Alberto Cogorno en complicidad con su padre se dispuso privar a su hermana Ivana Cogorno, de sus derechos sucesorios mediante una operación simulada, en perjuicio de ella.

De ese modo, opinaron que la venta no era necesaria y se efectuó por un precio vil, y mediante la utilización de un poder otorgado para otros fines, y contra la voluntad del supuesto vendedor y todas esas circunstancias eran de perfecto conocimiento del adquirente, quien no puede invocar buena fe. Así revocaron la sentencia apelada declarando simulada la venta de la finca y nula como tal la operación de compraventa que se discute en autos, la que encubre en realidad una donación.



dju / dju
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