02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

La nueva Corte avaló la devolución de dólares a los bancos

El Alto Tribunal rechazó los recursos de revocatoria y nulidad planteados en el caso Kiper, quienes ahora están intimados a devolver los dólares que habían podido retirar bajo una cautelar concedida por el juez Silva Garretón. Además frenó el llamado a elecciones para convencionales constituyentes en Santiago del Estero y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley de riesgos del trabajo. También suspendió una ejecución millonaria contra el Banco Provincia. FALLO COMPLETO

 
En los autos ”Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica” los ministros dejaron sin efecto el recurso que el abogado Daniel Kiper había presentado contra la sentencia de la Corte Suprema, que el 28 de diciembre de 2001 había ordenado a los actores restituir a la caja de ahorro de la que eran titulares, los dólares que habían retirado como consecuencia de una medida cautelar.

En aquella oportunidad, el supremo tribunal entendió que Silva Garretón, al autorizar a Kiper a retirar su plazo fijo bajo una medida cautelar, en los hechos dictó y ejecutó una sentencia, cuando aún no se había iniciado el respectivo juicio en el que deberá discutirse el tema.

Pero ahora, al resolver el reclamo, la Corte no formuló consideraciones sobre el tema de fondo, y se limitó a aplicar la jurisprudencia según la cual sus decisiones no son, en principio, susceptibles de planteos de revocatoria ni de nulidad.

Asimismo, el tribunal –que aceptó la excusación de Elena Highton- rechazó la recusación que Kiper planteó contra los ministros de acuerdo a doctrina del tribunal que sostiene que debe ser rechazada la recusación formulada después de dictado un pronunciamiento, ya que de lo contrario se constituiría en inadmisible subterfugio para lograr que cualquier decisión regularmente dictada fuese revertida por jueces subrogantes.

En tanto, en autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." los ministros convalidaron la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la ley 24.557 de riesgos del trabajo en consonancia con lo fallado en la primera instancia.

El demandante de 29 años de edad al 22.11.97 había sufrido un serio accidente al caer de un techo de chapa de unos diez metros de altura en el que se encontraba trabajando sin ningún elemento de seguridad ni red o mecanismo protectorio para el supuesto de caídas.

En esa oportunidad la Cámara afirmó que el régimen indemnizatorio de la LRT aplicable en el caso era marcadamente insuficiente y no conducía a la reparación plena e integral que debía garantizarse al trabajador con arreglo al art. 14 bis de la Constitución Nacional máxime cuando sólo la indemnización relativa al lucro cesante triplicaba la prevista por la LRT para el supuesto de fallecimiento.

La Corte expresó que “la LRT, al excluir, sin reemplazarla con análogos alcances, la tutela de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, no se adecua a los lineamientos constitucionales antes expuestos, a pesar de haber proclamado que tiene entre sus "objetivos", en lo que interesa, "reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales"

Sin embargo precisaron los jueces que “el desenlace de este litigio no implica la censura de todo régimen legal limitativo de la reparación por daños, lo cual incluye al propio de la LRT” ni “acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidos por la LRT”.

Además, los ministros en autos “Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros” consideraron formalmente admisible una queja planteada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia suspendió el incidente de ejecución que había promovido la Caja de Previsión y Seguro médico bonaerense con el objeto de percibir depósitos constituidos en esa entidad bancaria por una suma superior a 60 millones de dólares.

Para pronunciarse en tal sentido, los jueces ponderaron que la Cámara Federal de La Plata, pese a encontrarse en juego un monto excepcionalmente elevado había requerido, a los fines de la ejecución que prevé el artículo 258, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solamente la caución juratoria de la parte apelada.

Así la Corte dispuso además que estas actuaciones se agregasen a los autos principales, en los que el BPBA interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara que hizo lugar al amparo planteado por la mencionada Caja de la Previsión, contra las normas del denominado corralito.

Finalmente en autos “ Zavalía, José Luis C/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ Amparo” , los ministros decidieron dictar una medida cautelar por la que se suspendió el llamado a elecciones para convencionales constituyentes dispuesto por la ley local 667, con relación a la provincia de Santiago del Estero, hasta tanto se dicte sentencia.

En el expediente el actor negó que el interventor federal tenga facultades al respecto, y la Corte suspendió el proceso de reforma constitucional en la provincia, a fin de que la decisión final que se adopte no sea ineficaz, y con el propósito de evitar ulteriores planteos de nulidad con el consiguiente trastorno institucional que ello acarrearía, y la inútil realización de importantes erogaciones.



dju / dju
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