01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Beneficio por crisis económica

Como consecuencia de la crisis que azota al sector de la construcción la Cámara Contencioso Administrativo Federal otorgó a una empresa el beneficio de litigar sin gatos a raíz de que la firma por su estado financiero no estaba en condiciones de afrontar los gastos que demanda un pleito judicial o de obtener los recursos necesarios para ese fin. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala IV del tribunal en el marco de los autos “Oveon SA c/ Banco de la Nación Argentina s/ beneficio de litigar sin gastos”, en los cuales la empresa solicitaba ante la Cámara el beneficio que le fue negado en primera instancia.

Según consta en el fallo la empresa solicitó la concesión del beneficio previsto en los artículos 78 y siguientes del código procesal a los efectos del juicio a promover contra el Banco de la Nación Argentina por cobro de la suma de $3.173.801,40.

En su presentación, indicó que era una empresa metalúrgica y constructora que llevaba más de veinte años en el sur del país y que en virtud de la recesión de los últimos años, la consiguiente falta de obras y la falta de pago de algunas realizadas la había colocado en una situación de desequilibrio económico-financiero que le impedía hacerse de recursos para afrontar el proceso a iniciar.

En primera instancia no se hizo lugar a lo peticionado, ya que se entendió que las pruebas producidas en autos no permitían concluir en que la empresa se encontrara imposibilitada realmente, por razones de hecho o de derecho, para obtener los fondos necesarios para hacer frente al litigio, extremo que resultaba decisivo para la concesión del beneficio, máxime tratándose de una persona jurídica que persigue fines de lucro.

Contra esa decisión, la demandante interpuso y fundó su recurso de apelación y sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria por no hallar sustento en la prueba efectivamente producida, la que, a su entender, era elocuente de la grave situación de la empresa que le impedía obtener los fondos para el juicio.

Cuando los camarista analizaron el caso, explicaron que cabía señalar que el beneficio de litigar sin gastos se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley.

En esa línea, apuntaron que se debía precisar que del informe contable producido en autos sobre la base de los balances generales correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998 surgía que “la empresa viene soportando en los últimos ejercicios una crisis propia del sector (...) y en particular cuenta con una infraestructura excesiva para el nivel operativo alcanzado en los ejercicios económicos bajo análisis”.

Se indicó, también, en ese informe que las utilidades en ese período fueron de $ 63.881,44, $ 27.474,28 y $ 24.307,34, respectivamente, y en todos los casos mediaron incentivos fiscales sin los que se hubiera estado en presencia de quebrantos.

Entonces, los jueces explicaron que de las constancias de la causa reseñadas precedentemente se podía inferir que la empresa no se encontraría en condiciones de afrontar los gastos que demanda el pleito o de obtener los recursos necesarios para ese fin dada la situación financiera que atraviesa desde hace varios años.

De ese modo, se revocó el pronunciamiento apelado y se hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486