Según consta en el fallo la empresa solicitó la concesión del beneficio previsto en los artículos 78 y siguientes del código procesal a los efectos del juicio a promover contra el Banco de la Nación Argentina por cobro de la suma de $3.173.801,40.
En su presentación, indicó que era una empresa metalúrgica y constructora que llevaba más de veinte años en el sur del país y que en virtud de la recesión de los últimos años, la consiguiente falta de obras y la falta de pago de algunas realizadas la había colocado en una situación de desequilibrio económico-financiero que le impedía hacerse de recursos para afrontar el proceso a iniciar.
En primera instancia no se hizo lugar a lo peticionado, ya que se entendió que las pruebas producidas en autos no permitían concluir en que la empresa se encontrara imposibilitada realmente, por razones de hecho o de derecho, para obtener los fondos necesarios para hacer frente al litigio, extremo que resultaba decisivo para la concesión del beneficio, máxime tratándose de una persona jurídica que persigue fines de lucro.
Contra esa decisión, la demandante interpuso y fundó su recurso de apelación y sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria por no hallar sustento en la prueba efectivamente producida, la que, a su entender, era elocuente de la grave situación de la empresa que le impedía obtener los fondos para el juicio.
Cuando los camarista analizaron el caso, explicaron que cabía señalar que el beneficio de litigar sin gastos se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley.
En esa línea, apuntaron que se debía precisar que del informe contable producido en autos sobre la base de los balances generales correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998 surgía que “la empresa viene soportando en los últimos ejercicios una crisis propia del sector (...) y en particular cuenta con una infraestructura excesiva para el nivel operativo alcanzado en los ejercicios económicos bajo análisis”.
Se indicó, también, en ese informe que las utilidades en ese período fueron de $ 63.881,44, $ 27.474,28 y $ 24.307,34, respectivamente, y en todos los casos mediaron incentivos fiscales sin los que se hubiera estado en presencia de quebrantos.
Entonces, los jueces explicaron que de las constancias de la causa reseñadas precedentemente se podía inferir que la empresa no se encontraría en condiciones de afrontar los gastos que demanda el pleito o de obtener los recursos necesarios para ese fin dada la situación financiera que atraviesa desde hace varios años.
De ese modo, se revocó el pronunciamiento apelado y se hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado.