La ley sancionada por la legislatura provincial había modificado el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal local, y estableció que no se computaría doble el tiempo de detención cuando la defensa esté tramitando apelaciones contra la sentencia condenatoria.
De esta forma, se pretendía que los días de detención de un procesado se cuenten doble sólo hasta que tenga una sentencia condenatoria y no mientras duren los procesos recursivos, lo cual ocurre hoy en día.
La sanción de dicha ley fue cuestionada desde el principio dado que el beneficio del dos por uno fue derogado hace tres años por el Congreso de la Nación, y es sabido que en el derecho penal no rige la aplicación retroactiva de la ley, salvo que sea más benigna para el condenado.
En el fallo resuelto por el Tribunal de Casación, se consideró que la norma sancionada por la Legislatura provincial para limitar el cómputo doble de prisión hasta la sentencia firme ”importa que la Provincia se arroga el conocimiento de una materia expresamente delegada a la Nación”, tal como lo establece el Código Penal.