04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

San Marino adhirió al tratado de cooperación en materia de patentes

El 14 de septiembre tras depositar en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumento de adhesión, San Marino pasó a ser Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Para dicho país el sistema entrará en vigor desde el 14 de diciembre de este año.

 
De esta manera a partir del 14 de diciembre de 2004, el país será designado automáticamente en toda solicitud internacional y, habida cuenta de que San Marino quedará vinculado por el Capítulo II del PCT, será elegido automáticamente en toda solicitud de examen preliminar internacional que se haga en relación con una solicitud internacional presentada a partir de ese momento. Además, desde esa fecha, los nacionales de San Marino y los residentes en ese país podrán presentar solicitudes PCT.

El sistema del PCT ofrece una serie de ventajas a los solicitantes de patentes, las oficinas nacionales de patentes y el público en general. Una de las principales ventajas que ofrece el sistema del PCT a los solicitantes de patentes consiste en que al presentar una solicitud "internacional" de patente en el marco del PCT ante una sola oficina de patentes y en un solo idioma, el solicitante puede obtener protección por patente para su invención en un gran número de países simultáneamente. Caso contrario, sin el PCT el solicitante tendría que presentar una solicitud nacional de patente ante la oficina de cada país en el que deseara obtener protección.

En virtud del PCT, los solicitantes pueden obtener un informe de búsqueda internacional y un dictamen escrito de la Administración encargada de la búsqueda internacional sobre la patentabilidad potencial de la invención y, si lo desean, un informe de examen preliminar internacional. La información contenida en esos documentos permite que los solicitantes evalúen la utilidad de proseguir la tramitación de su solicitud antes de que se les exija el pago de todos los costos. Los solicitantes se benefician también de requisitos formales uniformes y de la publicación internacional centralizada que proporciona el sistema del PCT.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486