Relató que en setiembre de 1995, mientras se encontraba en la zona ribereña de Quilmes observó que sobrevolaba la zona una aeronave particular conocida como flying boat y que en la parte inferior de la aeronave aparecía sobre un fondo blanco la palabra "paseo" escrita en grandes letras de color negro.
Ante la atracción, y luego de consultar se introdujo en la nave y tomó asiento en la parte posterior colocándose el cinturón de seguridad iniciando el paseo. Expuso que el conductor hizo desplazar la nave por las aguas del Río de la Plata hasta que alcanzó la velocidad necesaria para decolar y que ya en el aire fue ascendiendo hasta alcanzar una altura aproximada de cincuenta metros.
Sobrevolando el río explicó que el piloto viró en contra del viento, lo que descolocó al actor sacudiendo su cuerpo y a causa de ello su mano derecha fue succionada por el vacío provocado por la hélice al intentar mantenerse en equilibrio y sujetarse nuevamente de la nave.
Como consecuencia de ello, el demandante sufrió la amputación parcial de la falange distal del dedo anular y del mayor y la del dedo índice a la altura de la falange proximal.
Luego de admitir su competencia originaria, el tribunal precisó que el hecho que dio origen a estas actuaciones “puede ser comprendido como una actividad aeronáutica” aun cuando no pudiese considerarse una operación de transporte, y ha de reglarse por analogía según las normas correspondientes a los supuestos ordinarios del transporte aéreo.
Por ello, aclararon, el marco legal conlleva la aplicación del plazo de prescripción anual del art. 228 del Código Aeronáutico, el cual se encontraba vencido al tiempo de entablar la demanda admitiendo así la excepción de prescripción opuesta por el codemandado Rey.
En este sentido remarcaron que si bien “el bote semirígido estaba habilitado para la navegación acuática” y que quien lo conducía contaba con una habilitación para la aeronavegación el artefacto “carecía de ella” toda vez que “no tenía matrícula” y no había sido "clasificado ni homologado por la Dirección Nacional de Aeronavegación”.
Por otra parte, se informó que la embarcación "no contaba con la mínima indicación de la presencia de la hélice descubierta" y señalaba "el peligro potencial que ello significaba" lo que motivó que se le formularan cargos por no adoptar las "medidas básicas de seguridad, al no colocar a bordo aviso o señal luminosa en donde exista peligro de producir accidentes, arriesgando con ello la integridad física de un transportado".
Ante esto, los concluyeron que existió responsabilidad de la Prefectura por la “omisión del deber de seguridad” que le imponía el ámbito jurisdiccional en el cual operaba el aparato ya que el organismo “tenía pleno conocimiento de las actividades” al punto que ese día se realizaron ocho viajes que partieron de las cercanías del Destacamento Quilmes.
“La evidencia del hecho, reiterado como se ha visto, debió mover a los integrantes de ese destacamento a indagar sobre la existencia de habilitación por parte de la autoridad competente para que el artefacto realizara los vuelos” agregaron los jueces.
En cuanto a la estimación de la indemnización, el tribunal evaluó que “el actor contaba al momento del accidente con 22 años de edad” y “cursaba estudios universitarios en la carrera de bioquímica” gozando de una beca estudiantil para realizar entrenamiento en un laboratorio de fertilización in vitro, microcirugía celular y genética molecular, fijándola en la suma de $ 144.681,50.