El documento, recuerda que según la doctrina añeja de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todos los poderes de la CN se encuentran obligados a aplicarla, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En consecuencia, los consejeros explicaron que según un informe de la Administración General se tomó conocimiento de que existen mas de 20 magistrados judiciales, integrantes de tribunales de la Justicia Nacional y Federal, que continúan en el desempeño de sus funciones, o en algunos casos de licencia por enfermedad, no obstante haber cumplido esa edad.
En ese sentido, destacaron que resultando de la competencia del Consejo intervenir en la selección de los magistrados judiciales de los tribunales inferiores, debe inferirse que tiene como atribución implícita, vinculada a su facultad atinente a cubrir las vacantes judiciales, la de intervenir instando al Poder Ejecutivo a solicitar el correspondiente acuerdo de los magistrados que se encuentran en las circunstancias previstas en esa artículo de la Carta Magna.
Sin embargo, tomando en cuenta las relaciones entre el Consejo y el PEN en la cobertura de las vacantes judiciales nada garatizaría que todo esto sea un trámite rápido y automático. Por otra parte, y para el caso de no prestar acuerdo, el Poder Ejecutivo podría tener habilitado así un nuevo camino para nombrar magistrados judiciales.
Antecedentes: "Caso Fayt" y "Fernández Madrid"
El artículo en cuestión fue introducido por la reforma constitucional de 1994, y dispone en la parte pertinente "...Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite". A raíz de esto muchas voces se alzaron en su contra.
La primera fue del mismísmo Carlos Fayt, ministro de la Corte quien en ese momento tenía la edad de 76 años e interpuso una acción declarativa ante el fuero en lo contencioso administrativo, que luego de varias apelaciones llegó al Supremo Tribunal nacional.
Allí y por mayoría se declaró por primera vez la nulidad de una cláusula constitucional, -la del párrafo tercero, inc. 4 del art. 99- en virtud de que la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional nº 24.309 no autorizó a limitar la garantía de inamovilidad de los jueces, fulminando con la nulidad a cualquier modificación introducida fuera de los temas autorizados.
Distinto fue el caso del camarista del fuero laboral, Juan Carlos Fernández Madrid quien a fines de 2003 solicitó mediante una acción declarativa, el reconocimiento de su derecho a permanecer en el cargo sin límite de edad con fundamento en lo decidido por la C.S.J.N. en el caso "Fayt", causa en donde el Ministerio de Justicia se allanó sin efectuar reserva alguna.
Mientras tanto y ante este panorama aparece como una posiblidad de oro el ejercicio de la acción declarativa como sucedió en el "caso Fernández Madrid" para quienes se hallan en la situación aludida.