De esta forma se resolvió en el expediente caratulado “Base General de Datos sobre menores de edad involucrados en actuaciones judiciales”, el cual había sido solicitado para ser puesto en marcha, por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
Aquellos magistrados y funcionarios autorizados podrán ingresar a la Base para obtener o actualizar la información y evitar, en principio, la intervención simultánea y sucesiva de diversos órganos jurisdiccionales sobre un mismo menor.
Consideraron que “la cuestión que presenta la temática de los menores genera cada día una labor más compleja a los tribunales y demás organismos vinculados a ellos, por lo que unificar mediante una limitada y no costosa estructura de mantenimiento el manejo de los antecedentes y datos necesarios para facilitar el control y el adecuado desenvolvimiento de la labor judicial, puede resultar de indudable beneficio para la Nación entera y más particularmente para los propios menores”.
De esta forma se pretende dar un adecuado tratamiento a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que integra desde 1994 la Constitución Nacional, y justifica este proceder, ya que el mismo ”no es mera retórica ni puede prescindir de una acción coordinada para favorecer la labor de la Justicia y sus auxiliares”.
Conjuntamente establecieron el reglamento por el cual se regirá la nueva Base; los funcionarios y magistrados autorizados contarán con una clave de identificación, y de modo excepcional el magistrado interviniente podrá autorizar la obtención de información que emerja de la base, de oficio o a petición de parte que funde suficientemente la misma.
El reglamento crea además una oficina para centralizar y brindar informes, previa verificación de la identidad y clave del requirente, para aquellas personas que, teniendo autorización, no se encuentren informatizados a la fecha de implementación de la base, lo cual se hará efectivo a través del telefax.
Los datos que deberá tener la base son, en principio, son la filiación del menor; el juzgado o ministerio público que interviene con identificación del número de expediente; fechas de intervención y período, comunicación del cese; y tipo de intervención.
Contará, además, con un Registro de Pedidos de Paradero, que contendrá además de los datos de filiación, la fotografía y huellas del menor. Toda la información estará coordinada en red informática para acceder a las fichas técnicas de la Policía Federal, Gendarmería Nacional o el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Los juzgados y el Ministerio Público están obligados a cargar todos los datos necesarios, ”en el mismo día de su conocimiento, la fecha en que ingresó la causa, o en su defecto, todo ello en un plazo no mayor a 24 horas de ser conocidos”. En este sentido, el órgano de superintendencia que corresponda establecerá por vía de reglamento, las sanciones previstas en caso de incumplimiento.
También la base debe llevar un registro historial de pedidos de informes, con mención de la dependencia solicitante, fecha e información suministrada. La oficina de la Corte a cargo del registro, en principio, estará a cargo de un profesional del derecho y dos empleados, y contará con todos los medios técnicos necesarios. Su horario de atención será desde las 8 hasta las 16 horas.