El fallo del tribunal provincial había dispuesto que se entregara mensualmente a los actores la suma de diez mil dólares extendiendo tal obligación al “Grupo Banca Nazionale del Lavoro SPA”, aclarando que debía entenderse por tal a la matriz y sus filiales.
Sin embargo, la Corte entendió que esa sentencia era nula porque fue firmada por sólo dos jueces del tribunal de Río Negro que discrepaban entre sí en cuanto a la moneda en la cual debía efectuarse el pago, mientras que el vocal preopinante en voto al que adhirió uno de sus colegas, no suscribió la sentencia.
El alto tribunal nacional señaló que esa sentencia carecía de un requisito esencial, máxime cuando la participación del juez que no la suscribió resultaba imprescindible para que quedase conformada la voluntad mayoritaria del tribunal.
Calificó así de inexplicable la circunstancia que en la sentencia se asevere que aquel juez emitía su voto en un sentido determinado, y que finalmente se dejase constancia de que no firmaba por encontrarse en uso de licencia. La resolución fue firmada por los ministros Belluscio, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco.