20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan al Estado por deficiencias en la aplicación del poder de policía

La Cámara Comercial extendió al Estado Nacional una condena por más de 400 mil pesos a favor de un peatón que sufrió la amputación de sus piernas al ser embestido por un colectivo. Debido a la deficiente aplicación del poder de policía y como el transporte circulaba sin seguro, ahora el Estado deberá pagar hasta el límite de la cobertura que hubiera correspondido asumir a la aseguradora. FALLO COMPLETO

 
Debido a la deficiente aplicación del poder de policía ya que el transporte público circulaba sin seguro, el Estado deberá pagar hasta el límite de la cobertura que le hubiera correspondido asumir a la compañía de seguros. FALLO COMPLETO Así lo resolvió la Sala D en autos caratulados “Cots Libia Elda c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ daños y perjuicios” en los cuales la actora accionó contra el Estado Nacional, por no ejercer el poder de policía conferido por ley, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Transporte, y Hernán Barbieri en su carácter de conductor del interno 52 de la línea 50.

En su demanda, que debió tramitar en el fuero comercial atento la quiebra de la empresa demandada, la actora reclamó los daños y perjuicios que sufrió en ocasión ser embestida en un accidente. Adujo que el interno de la línea 50 carecía del seguro reglamentario de acuerdo a las normativas vigentes y que era de público conocimiento el estado deficitario de la compañía de transportes. Así entendió que la conducta omisiva de la Secretaría de Transporte, generó responsabilidad civil por constituir una causalidad eficiente en la consumación de los hechos.

El día 13 de abril de 1996 a las 21.45 hs. la señora Cots cruzaba caminando la avenida Corrientes cuando el colectivo, al doblar desde Callao para tomar la antes mencionada avenida, impactó con el costado inmediato anterior a la puerta delantera su cuerpo, cayó y por efecto de la inercia de dicha acción ingresó por debajo del colectivo y la rueda trasera aplastó sus piernas, lo cual motivó la amputación de ambos miembros inferiores.

En su defensa el conductor del vehículo se remitió a la causa penal e imputó responsabilidad a la actora por cuanto no habría cruzado por la senda peatonal. En tanto el Estado Nacional negó pormenorizadamente los hechos afirmados por la actora, a quien le adjudicó culpa por cruzar fuera de la senda peatonal.

En primera instancia se condenó a Hernán Claudio Barbieri y a Transporte Automotor Varela S.A. solidariamente a pagar a la actora $78.000 en concepto de capital con más los intereses, aunque el monto total de los rubros concedidos ascendía a $156.000; crédito que fue declarado verificado en calidad de quirografario a favor de la actora en la quiebra de la compañía de transportes. En tanto se rechazó la responsabilidad peticionada contra el Estado Nacional.

Recurrida la sentencia, luego de estudiar la causa, los jueces consideraron que asistía razón a la apelante ya que conforme al artículo 1113, la sola comprobación de la ocurrencia del hecho dañoso genera la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa, de la cual ese dueño o guardián sólo se libera total o parcialmente mediante la prueba de la culpa de la víctima o de un tercero por el cual el dueño o guardián no deba responder.

Asimismo, calificaron al croquis policial de la causa penal como un elemento probatorio impreciso, ya que al haber sido confeccionado a mano alzada, no brinda datos suficientes para explicar la mecánica del accidente. Por lo que entendieron que ”el croquis no puede ser tomado como único elemento o elemento determinante para atribuir responsabilidad a la víctima por el sólo hecho de haber quedado la sra. Cots fuera de la senda peatonal, sino que aquél debe ser valorado junto con las declaraciones vertidas por los testigos que presenciaron el accidente”.

Según los testimonios la víctima marchaba sobre las líneas blancas y aunque así no fuera lo hacía muy próximo a ellas. Por lo cual, si no se encontraba “pisando” las líneas pero se desplazaba en la “zona de cruce” la responsabilidad es idéntica, ya que si hubiera circulado a la velocidad permitida en las esquinas, el colectivo debió haber frenado. Si no lo hizo, la imprudencia de su parte quedó patentizada.

Por otra parte, se comprobó que la demandada incumplía con la reglamentación vigente necesaria para circular, no obstante lo cual el Estado Nacional sólo aplicó sanciones de tipo pecuniario. Por ello, ”la responsabilidad que se endilga al Estado Nacional no deriva de la liquidación de la aseguradora, sino de no haber implementado las medidas adecuadas de control respecto del servicio de transporte público de pasajeros, concretamente en cuanto atañe a la falta de cobertura ante eventuales siniestros”.

Concluyeron los magistrados, que el ejercicio del poder de policía imponía al Estado el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que el dueño o guardián de la cosa riesgosa sujeta al servicio de transporte público, adopte medidas de seguridad y garantías apropiadas para evitar que la deficiente prestación se transforme en fuente de daños a terceros, máxime cuando el usuario o el transeúnte en el caso no pudo advertir tal falencia.

Debido a ”la omisión en que incurrió el Estado, no importa atribuirle responsabilidad por todos los daños ocasionados a la víctima, sino hasta el límite de la cobertura que le hubiera correspondido asumir a la compañía de seguros que debió contratar la empresa de transportes, pues su responsabilidad se encuentra alcanzada únicamente por la omisión de exigir el cumplimiento del seguro obligatorio, cuya ausencia devino en fuente de daños para el accionante”.

Finalmente atendiendo a que fue atribuida exclusivamente al conductor del vehículo la culpa del siniestro, la Cámara elevó la indemnización que fijó en el total de $475.000.



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