La acción fue desestimada en primera instancia, por lo cual la mujer recurrió la sentencia ya que entendía que el fallo del a quo no había valorado los daños que ella endilgaba al facultativo.
A su turno los camaristas detallaron que el dictamen pericial del Cuerpo Médico Forense estableció que las complicaciones tardías consistentes en fístulas por esfácelo del uréter, determinantes de pérdidas de orina por vagina en el post operatorio alejado no podían ser atribuidas al facultativo.
Es más, los jueces agregaron que el tejido fibroso que estenosa el uréter podía ser atribuido a un proceso cicatrizal postoperatorio, que nada tenía que ver con la técnica que pudiera haber utilizado el médico en el acto quirúrgico.
Por otra parte, destacaron que en las consideraciones finales del dictamen también se indica que la intervención efectuada por el facultativo emplazado fue de importancia y de riesgo controlado, ampliamente compensada con la solución total y definitiva de su embarazo y la patología cervical en evolución.
Por otro lado, aseveraron que cabía consignar que ninguno de los restantes elementos probatorios arrimados a la causa permitieron ni siquiera concluir, aunque fuese indiciariamente, que la complicación sufrida por la paciente hubiese tenido su causa en una impericia, negligencia, o bien, en una técnica defectuosa del médico cirujano actuante.
En este sentido, explicaron que la declaración testimonial prestada por el doctor que intervino en la primera de las dos intervenciones que se le practicaran después de la efectuada por el demandado - destacó que encontró tejido inflamatorio cuyas causas pueden ser varias, sin poder precisar cuáles, siendo relevante, para los jueces, destacar que no hizo ninguna mención a que pudiera haber existido una sección del uréter, así como tampoco que la causa de la lesión pudiese haber tenido su origen en una maniobra defectuosa del médico.
La recurrente, además, se quejó de que la juzgadora no tuvo en cuenta la gravedad de la lesión que sufriera la paciente como un elemento indiciario de la responsabilidad del facultativo. Pero, los magistrados opinaron que no se advierte qué se quiere significar con esta objeción desde que la gravedad de la lesión resulta irrelevante si la causa de ésta no es atribuible al facultativo, como ha quedado establecido en el caso en estudio.>P>De ese modo, los camaristas de la sala F desestimaron el recurso planteado por la parte actora, y confirmaron el fallo de primera instancia que no hizo lugar al reclamo intentado.