Esto se debe a que los pocos juzgados federales habilitados en el gran Buenos Aires se encuentran desbordados en su capacidad para atender el gran número de causas que les llegan por día. Así, habilitando a los juzgados de la provincia para entender, aunque más no sea en las causas de poca monta, se lograría que no queden impunes los vendedores “minoristas”, a los que por la sobrecarga de la justicia suele prestárseles poca atención. Y de esta forma ampliar la capacidad de respuesta del estado en la lucha contra el terribleflagelo de las drogas.
El proyecto final, que aún se encuentra siendo redactado, obedece a tres homólogos presentados ante la cámara alta, uno por la senadora Mabel Müller, el segundo por Carlos Prades, Eduardo Moro, Marta Raso y Carlos Maestro, y el tercero, por el presidente Néstor Kirchner, Alberto A. Fernández y Gustavo Béliz.
Entre los fundamentos expresados en el último de estos proyectos establece el Poder Ejecutivo que ”producto de la unificación que se propone en aquél proyecto, la justicia nacional con competencia en materia penal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires contará con ochenta y dos (82) Juzgados Nacionales de Instrucción en lo Criminal y Correccional habilitados para conocer y juzgar los delitos tipificados en la Ley 23.737”.
Asimismo, afirman que el proyecto ”pretende mejorar los estándares de la actuación judicial en materia de narcotráfico en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al otorgar la competencia a una mayor cantidad de juzgados, lo que debe generar, necesariamente, una mejor posición para abordar investigaciones que, en muchas ocasiones, son complejas y prolongadas en el tiempo”.
Ahora de ser aprobado por la Cámara de Diputados, el artículo 34 de la Ley 23.737 pasaría a rezar de la siguiente forma:” Los delitos previstos y penados en esta ley serán decompetencia de la justicia federal de todo el país. Como excepción, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los delitos previstos y penados en esta ley serán de competencia de la Justicia Nacional de Instrucción en lo Criminal y Correccional. Asimismo, en el interior del país será de competencia de la justicia penal local el conocimiento de los delitos previstos en los artículos 204, 204 bis, 204 ter, 204 quater del Código Penal de la Nación y artículo 5°, inciso a), en función del tercer párrafo del inciso e), artículo 14 y artículo 29 de la Ley 23.737"”.