Rosatti informó que los jueces y los miembros del Ministerio Público “tendrán acceso a la información del Registro, al igual que los padres, tutores o guardadores del menor” y que los menores de edad “podrán solicitar la información que les concierne al llegar a su mayoría de edad”.
“La ley obliga a toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que recibiera denuncias o información sobre el extravío de menores, o que de cualquier otro modo tomara conocimiento de dicha situación, a dar comunicación inmediata al Registro”, agregó el ministro.
Con ese motivo, se convocará a la conformación del Consejo Asesor Honorario, que estará integrado por representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores y Familia, el Consejo Nacional de la Familia, Niñez y Adolescencia, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Migraciones y de Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en la materia.
El titular de la cartera de Justicia explicó, además, que “el objeto del Registro de Menores extraviados es centralizar toda la información sobre menores cuyo paradero se desconozca para que no haya chicos que figuran desaparecidos y que permanecen en algún instituto, y padres o familiares que los reclaman sin saber que ya han sido encontrados”. Y agregó: “la sustracción de menores es un delito en sí mismo y es también un factor multiplicador de otras conductas delictivas, como la venta y tráfico de niños, la prostitución, la pornografía infantil, la explotación laboral, la irregularidad en los procesos de adopción y la venta de órganos”.
Felipe Molinari, titular del Registro, coordinará con los distintos organismos provinciales competentes los procedimientos a seguir para el efectivo cumplimiento de esta ley. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos invitará a todos los Poderes Ejecutivos provinciales a designar un enlace ante el Registro y así coordinar la información nacional sobre menores de paradero desconocido.