La causa se inició cuando el actor a fin de obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios que le produjera la destrucción del inmueble, sito en el “Cerro Villa Catedral”, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, interpuso ante la justicia una demanda.
En ese sentido, manifestó que el 31 de julio de 1992, con motivo del evento que se realiza anualmente en el Cerro Catedral conocido como “Bajada de Antorchas y Fuegos Artificiales” y /o “Fuegos del Gran Catedral” (Fiesta de la Nieve), el lanzamiento de un artefacto, tipo bengala, impactó contra el vidrio de la ventana del cuarto principal ubicado frente a la plaza del cerro, ingresando violentamente en el interior de la finca y generando un incendio que destruyó considerablemente su propiedad.
Cuando los camaristas analizaron el caso explicaron que según el informe pericial “ no estuvo probado las condiciones necesarias y suficientes, para que la bomba de artificio pudiera llegar a la ventana en cuestión, donde se supone que se inicio el incendio”. Asimismo, destacaron que ninguno de los testigos que brindaron testimonio vio concretamente que alguno de los fuegos de artificio impactara contra la casa del actor.
Por su parte, comentaron que los bomberos voluntarios, si bien manifestaron que efectivamente el día 31 de julio de 1992, concurrieron a un incendio en la vivienda propiedad del actor, con dos autobombas, refirieron que desconocían las causas que lo ocasionaron por cuanto dicho cuerpo no realiza peritajes.
Finalmente, explicaron que tal como lo expresa el a quo, no hubo prueba del estado de la vivienda luego del incendio, y aseveraron que no logra cubrir tal omisión la constatación notarial que se realizara recién con fecha 8 de octubre de 1992, no instándose a propósito de los hechos ninguna causa penal.
De ese modo, la Cámara desestimó los recursos presentados y confirmó la sentencia de primera instancia que propuso no hacer lugar a la acción presentada por la parte actora.