La causa se remonta al 19 de septiembre de 1996, cuando seis alumnas de la escuela n° 46 de la ciudad de Puerto Madryn denunciaron ante las autoridades de esa institución que el profesor D. les tocaba el pelo, las piernas y el cuerpo, circunstancia que motivó que Personal de Supervisión Escolar investigara la seriedad de la acusación.
El hecho trascendió rápidamente y poco tiempo después se reunieron en la puerta del establecimiento los padres de los alumnos, los medios de prensa, algunos políticos y curiosos que profirieron graves imputaciones e insultos contra el acusado. El 20 de septiembre de ese año el medio calificó al imputado como “profesor depravado” y afirmó que “el hecho aberrante había sucedido” refiriéndose a la “incalificable acción a la que eran sometidas las menores”.
Mientras tanto, el titular del Juzgado de Instrucción N°4 instruía la causa caratulada “D. , C. s/ abuso deshonesto” que un año y medio después finalizó con el sobreseimiento definitivo del imputado.
Con motivo de la difusión de esas noticias, el profesor demandó a la Editorial Jornada S.A. a fin de que le indemnizara los daños y perjuicios derivados del empleo de expresiones consideradas ofensivas para su honor.
Tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut se admitió la demanda fijándose en $43.770 el monto que debía abonar la Editorial en concepto de reparación del daño moral, psíquico y gastos de tratamiento psicológico, y que la sentencia fuera publicada íntegramente en el diario perteneciente a dicha editorial.
Recurrida la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó el recurso de casación deducido por la demandada señalando que los agravios de la parte sólo revelaban su discrepancia con lo decidido y con el alcance asignado a la doctrina de la real malicia, mas no lograban demostrar la existencia de absurdo en la resolución de la causa, al considerar que la demandada se había comportado con notoria despreocupación por la veracidad de la crónica al divulgarla en la forma en la que lo había hecho.
Cuando arribó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se desestimó por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso presentado por Editorial Jornada S.A. con motivo de la denegación del recurso extraordinario deducido respecto de la sentencia del Superior Tribunal de Chubut, quedando firme de este modo la decisión de Cámara que admitió la demanda de daños y perjuicios promovida por el actor a raíz de las publicaciones efectuadas.