Sosa en el carácter de co-titular de un mutuo hipotecario otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, peticionó el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar contra la Resolución Nº 950/04, emanada del Directorio de dicha institución a través de la cual se decretó extrajudicialmente el remate del inmueble hipotecado que habita y que es su única vivienda.
Calificó el procedimiento extrajudicial de remate de “inconstitucional”, toda vez que vulnera el derecho de propiedad y defensa en juicio del ejecutado, por la limitación de las excepciones oponibles y la inexistencia de recursos tendientes a impedir el lanzamiento o la subasta, “impidiendo de ese modo el acceso irrestricto tendiente a lograr el control de constitucionalidad que le compete al Poder Judicial”.
Además en su presentación señaló que el remate había sido ordenado por la causal de mora y quiebra decretada de la Sra. María Inés Luna, quien es co-titular de la vivienda en un 50% y de la que se encuentra divorciado por sentencia judicial desde hace mas de cuatro años.
A su turno, el magistrado afirmó que existe “en autos una concreta afectación a un derecho social por medio de un procedimiento extrajudicial que resulta "prima facie" inconstitucional, toda vez que su aplicación lisa y llana, privaría al actor del inmueble que habita, sin el dictado de una sentencia fundada en ley, a la que debe arribarse mediante el efectivo cumplimiento del debido proceso legal”.
También en su resolución del 13 de octubre requirió del Banco de la Provincia de Buenos Aires -Casa Matriz- un informe circunstanciado “de los antecedentes y fundamentos de la medida adoptada” debiendo detallar pormenorizadamente el estado actual de la deuda en el crédito hiptecario nº 146114/1, y en el que conste cada uno de los períodos impagos e intereses aplicados.
Con estos argumentos – sin que ello implique adelantar opinión sobre el resultado final del litigio-Arias decretó la inmediata suspensión del acto de remate dispuesto para los días 14 y 15 de octubre del corriente año ello hasta tanto se dicte sentencia en autos, previa caución juratoria para responder a las costas y los daños y perjuicios que pudiere ocasionar, en caso de haber solicitado sin derecho este remedio cautelar.