28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

En penal económico los jueces son camaristas

Diariojudicial.com publica hoy el plenario de la Cámara Nacional en lo Penal Económico por el cual resolvió que no corresponde su intervención como tribunal de alzada en las apelaciones de las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia del fuero con motivo de sanciones impuestas por el organismo dependiente del Ministerio de Salud en el marco de la ley 16.463. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó el tribunal en autos caratulados “LABORATORIOS APRILINE S.A. s/ley16.463" provenientes de la sala B del fuero, en ocasión de interpretar si “la magistratura judicial” a la cual alude la ley 16.643 se refiere sólo a los jueces de primera instancia o corresponde también a las Cámaras de Apelación.

En su voto, el juez de Cámara Carlos Alberto Pizzatelli dijo que “la ley de la materia no contiene prescripciones específicas respecto de cuál resulta ser el órgano competente a los fines de la apelación citada por el mencionado artículo 2l, aunque sí queda claro que se prevé la intervención de un solo tribunal de alzada según lo que se desprende de la expresión “la magistratura judicial correspondiente”; por lo tanto, no se prevé el acceso a una doble instancia judicial revisora ordinaria”. Al respecto, el artículo 21 de la mencionada ley 16.463 dispone que “en la apelación se expresarán los correspondientes agravios y con ellos se elevará el expediente, cuando proceda a la magistratura judicial correspondiente”.

Además aclaró que la garantía de la doble instancia judicial, prevista en el artículo 8° inciso 2° apartado “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica- y 14, inciso 5°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “se encuentra cumplida en el caso bajo estudio, pues con la sentencia del juez de primera instancia se satisface el “acceso a un tribunal superior”. Y que “el impugnante pretende dar un alcance a una cláusula constitucional que va más allá que lo que la misma norma establece”.

En este sentido, se citó un fallo de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal donde se afirma que por el mencionado art. 8.2.h “no se garantizan vías recursivas determinadas, ni tampoco un medio de impugnación específico, sino una revisión suficiente que asegure el control de la efectiva observancia del debido proceso y la defensa en juicio”. Y destacó varios sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el máximo tribunal tiene dicho que la múltiple instancia “no es requisito constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio, salvo en los casos en que la ley procesal respectiva la instituya como vía recursiva”.

Por lo tanto para el magistrado, el argumento expresado por la defensa oficial de Rosana Sinagore y del Laboratorio Apriline S.A. respecto a la supuesta afectación a la garantía de la doble instancia judicial “no puede prosperar”, y resaltó que la Corte Suprema en diversas oportunidades consideró para este tipo de procesos a los juzgados de primera instancia como “Tribunal Superior”.

El resto de los magistrados –excepto Juan Carlos Bonzón- acompañaron el voto del vocal preopinante dando respuesta negativa al interrogante que convocara a esta reunión plena. Ellos son: Roberto Enrique Hornos, Marcos Antonio Grabivker, Nicanor M. Repetto, y Edmundo Samuel Hendler.



dju / dju

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