En consecuencia a partir de ahora los servicios de “carta documento” deben reunir como mínimo las siguientes condiciones: formulario en 3 ejemplares con identificación del remitente y cotejo de la identidad de los 3 ejemplares; constancia para el remitente del contenido del texto impuesto; 2 intentos de entrega con avisos de visita; cobertura geográfica nacional con medios propios; sistema informático de seguimiento de la pieza en su recorrido hasta la entrega con posibilidad de acceso por parte del usuario vía internet y telefónica; y sistema de gestión de archivo por 5 años.
.A tal fin los Prestadores de Servicios Postales que hayan indicado ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, servicios comprendidos como “carta documento” deberán efectuar una nueva indicación del servicio en las condiciones y con el procedimiento previsto dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente, vencido el cual caducarán de pleno derecho todas las efectuadas con anterioridad.
Un punto que será muy debatido es el requisito de la “cobertura geográfica nacional con medios propios”, que sólo Correo Argentino podría brindar si la exigencia fuera especialmente estricta, ya que es la única empresa que cuenta con cobertura hasta en las pequeñas localidades.
Actualmente y con precios que oscilan entre los 8 y 20 pesos, (dependiendo de la empresa proveedora como así también si es un despacho unitario o corporativo), los prestadores de servicios postales se valen de los “convenios de redespacho” en donde las empresas, garantizando la calidad del servicio, pueden operar.
Por tal motivo no se descarta el inicio de acciones legales de parte de pequeños prestadores que teman quedar afuera del mercado, al afectarse la libre competencia. Recordemos que a partir del decreto Nº 1187/1993 que suprimió el monopolio postal del Estado, se estableció que “…el mercado postal local e internacional será abierto y competitivo…” y, asimismo creó la figura del “Prestador de Servicios Postales”, figura abierta esencialmente distinta a la entonces vigente de “permisionario”.
Al respecto, diversas compañías prestadoras de servicio que fueron consultadas por este medio manifestaron estar estudiando la medida.
En comunicación con Diariojudicial.com, Roberto Luppo Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas de Correos de la República (AECA) señaló a este medio que la entidad que nuclea a 23 empresas (entre ellas OCA, Correo Andreani, Nexo, Seprit, Sideco entre otros) se encuentra realizando un análisis de la medida para ver en que posición quedan sus socios.
No obstante afirmó que la medida apunta a preservar la “propia naturaleza jurídica de la carta documento que había empezado a perder credibilidad” por lo que afirmó “es una resolución que iba a tener que salir en algún momento” para clarificar las reglas del mercado.
Añadió que hasta ahora al servicio de carta documento “se lo presta en condiciones disímiles” por una multiplicidad de prestadores que la misma CNC “no sabe cuántos y quiénes son”. De los 250 prestadores postales no se sabe cuántos brindan el servicio de carta documento entendida ella como la definida en el art. 1 agregó.
Si bien Luppo recalcó que la resolución obedece a una “cuestión jurídica” antes que a una “cuestión comercial”, lo cierto es que en el mercado anualmente se cursan un volumen de cartas documento que oscila entre 4.000.000 y 4.200.000 unidades. Por otra parte, el directivo en su opinión negó que la resolución contribuya a ampliar la franja de reserva del servicio prestado por el correo oficial.
Según datos de la AECA este servicio es prestado mayoritariamente por Correo Argentino quien cubre un 72 % de la demanda, seguido por OCA (17 %), Andreani (8 %) y el resto por otros proveedores de servicios postales.
En cuanto al plazo de 30 días para efectuar una nueva indicación del servicio, Luppo calificó al mismo de “razonable” en tanto que la prestación del servicio “siempre debió ser así”.
Por otra parte, el artículo 3 prevé que el ejemplar del formulario de “carta documento” archivado por el Prestador de Servicios Postales se encuentra alcanzado por, los principios de inviolabilidad de los envíos postales y de secreto postal establecidos en el artículo 6º de la Ley de Correos Nº 20.216 y sólo podrá ser requerido por el remitente del envío y/o por autoridad judicial competente.
La resolución que comenzará a regir a partir hoy lunes, día de su publicación en el Boletín Oficial aprobó también el “Procedimiento para la indicación y registración de servicios de carta documento” (Anexo I) y el “formulario MPSP 010 Solicitud de registración del servicio carta documento” (Anexo II).