26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Mendocino denuncia a Bush por encubrir pornografía en la web

La Corte Suprema de Justicia determinó que la justicia provincial de Mendoza será la que deba entender en una causa originada por una denuncia contra el presidente de los Estados Unidos. Se lo acusa de encubrir la difusión de páginas web con pornografía infantil que se generan desde los Estados Unidos de Norteamérica. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el máximo tribunal en autos “Parodi, Aldo Sergio s/ denuncia” con los votos afirmativos de Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Adolfo Roberto Vázquez, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.

La contienda negativa de competencia se entabló entre el juzgado federal nº 3 y el Juzgado de instrucción nº7, ambos de la ciudad capital de la provincia de Mendoza, con motivo de la denuncia formulada por Aldo Sergio Parodi, quien aseguró que en distintas páginas de internet que se generan desde los Estados Unidos de Norteamérica, se difunden imágenes relacionadas con la pornografía infantil, que serían “encubiertas” por el presidente de ese país George W. Bush, y su gobierno.

El juez federal declinó su competencia, con base en que los hechos eran de naturaleza común y no tenían entidad como para habilitar el fuero de excepción, mientras que el magistrado local rechazó esa atribución con fundamento en que resultaba de aplicación al caso el artículo 116 de la Constitución Nacional, ya que se hallarían involucrados mandatarios extranjeros.

Para los jueces, “las difusas imputaciones de un delito de índole común dirigidas por el denunciante no constituyen base suficiente para surtir la competencia del fuero federal, limitada y de aplicación restrictiva ni, mucho menos, la jurisdicción originaria de la Corte” Por lo tanto, y en base a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador, “corresponde otorgar competencia a la justicia provincial de Mendoza, para entender en el trámite de las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte ulteriormente”.



dju / dju

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