24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

A seguro lo llevaron preso

La Corte Suprema rechazó por mayoría un recurso de queja interpuesto contra una sentencia de la Cámara Comercial que confirmaba un fallo de primera instancia que desestimó la demanda de cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la sustracción de un automotor. La Cámara había dicho que la actora careció de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato de seguro. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el máximo tribunal en autos “Dayian Victoria c/ Aseguradores Industriales S.A. Compañía Argentina de Seguros” a raíz del recurso de queja interpuesto por la actora contra el fallo de segunda instancia.

El sala D había dicho, al resolver la cuestión, que “la asegurada careció de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato de seguro” ya que, con anterioridad a contratar el seguro, “otorgó un poder especial a favor de familiares, para que éstos administraran y dispusieran libremente del vehículo, facultándolos para venderlo sin obligación de rendir cuentas, pactando el precio y forma de pago, y para percibir el precio y “toda indemnización por seguros, importes por los que queda irrevocablemente desinteresada”. Para los magistrados, la actora reconoció en ese acto “su desinterés jurídico y económico con relación a la suerte del bien”.

Frente a esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja. En la misma, la propietaria del automóvil alega que “el juzgador hizo producir al mandato efectos que no tiene sobre el contrato de seguro, prescindiendo de considerar que las relaciones entre actora y demandada se desenvolvieron en planos diferentes a la relación que existió con los mandatarios en virtud del poder especial”.

Además manifiesta que el fallo de la Cámara “tomó aisladamente la expresión “irrevocablemente desinteresada”, cuando surge del texto del contrato que la actora facultó a sus apoderados para que en su nombre y representación percibieran la indemnización por seguros, y que ello no puede entenderse a favor de la aseguradora como una renuncia anticipada de percibir la indemnización en caso de siniestro”.

Por último, la actora estimó que el fallo, al hacer producir al mandato efectos que no posee respecto del contrato de seguro, “resulta contrario a la disposición del artículo 1199 del Código Civil, en cuanto establece que los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos”.

A pesar de los argumentos vertidos por la actora, el voto mayoritario de la Corte entendió, oído el dictamen del señor Procurador Fiscal, que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible. No obstante ello, los ministros Adolfo Vázquez, Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt votaron en disidencia.

Para los tres ministros, la Cámara “no valoró en forma determinante que estaba probado en la causa que la actora era discapacitada, razón por la cual la circunstancia de que no haya ella misma manejado el automóvil no autorizaba a suponer que no tuviera interés en tenerlo a su disposición a los efectos de poder ser conducida por terceros”. “Estas circunstancias impiden descartar el desinterés de la actora en el rodado, ya que no era irrazonable suponer que, como fue alegado en autos, el referido poder se otorgó a fin de que sus mandatarios —esos mismos sobrinos y su padre— pudieran asistirla en todos los trámites vinculados con dicho bien”, agregaron. De esta forma, para los tres jueces, la decisión del tribunal resulta “arbitraria”, pues omitió toda consideración de las razones proporcionadas por la actora para justificar su proceder al otorgar el poder en cuestión.



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