La aceptación de tales documentos estuvo condicionada al otorgamiento, por parte de la deudora, de una garantía adicional que resultó la del Sr. Salerno en atención a su solvencia económica. La operatoria para la cancelación sintéticamente consistió en que los documentos serían extendidos por Natural Express SA a la orden de Salerno, endosados por éste al portador y certificadas las firmas del endoso. Así el 3 de enero de 1997 dichas firmas fueron certificadas por el Banco Francés con intervención del tesorero y la oficial de operaciones.
Llegado del vencimiento de los documentos ninguno fue abonado, lo que motivó la promoción de un proceso de ejecución. En dichos actuados se ordenó llevar adelante la ejecución contra Natural Express SA y se rechazó la misma respecto de Salerno. Esto último con base en la pericial caligráfica producida, dado que el experto concluyó “que las firmas atribuidas a Salerno y lucen certificadas por el banco son falsas”.
En atención a la falta de respuesta a los reclamos efectuados ante la entidad bancaria, la accionante acudió a esta vía en tanto consideraba responsable al banco por el acto de la certificación, ya que fue su condición para aceptar la financiación ofrecida por Natural Express SA.
La sentencia dictada en la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Francés SA, a Roberto Chiarelli y María Ingrato a pagar al actor la suma de $40.687,61 con más los intereses y las costas. Dicho acto jurisdiccional motivo la apelación por parte de los tres condenados.
Pero al llegar a la alzada, los titulares de la sala D, María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Felipe Cuartero y José Luis Monti, entendieron que no había habido una mala elección del deudor, por parte de la actora toda vez que los pagarés fueron certificados un mes antes de que se acreditaran los problemas financieros del Sr. Salerno como garante adicional de los pagarés.
Al examinar la responsabilidad del Banco Francés, los magistrados entendieron que éste ”no observó la diligencia necesaria al no arbitrar los medios idóneos para no incurrir en el error de certificar como auténtica una firma falsa, máxime cuando su actuación se limitaba precisa y exclusivamente a certificar las firmas obrantes en los pagarés, por lo que no basta para excusar su responsabilidad hacer mérito a la rapidez con la que se despachan los trámites bancarios”. además aseveraron que ”tal argumento no es serio ni acorde con la profesionalidad que debe poseer”.
Y ello así, porque la certificación de firmas en pagarés si bien es una operación corriente, dado que en realidad resulta extraña a las funciones específicas de los bancos, ”pudo éste haberse negado a hacerlo si los tiempos o los empleados que debían cumplir tal tarea no le posibilitaban otorgar un servicio debido”.
Asimismo, fue corroborado por dos peritos caligráficos que “las diferencias que presentan las firmas cuestionadas respecto de las indubitadas del sr. Roberto José Salerno, son visiblemente manifiestas teniendo en cuenta la rapidez y prudencia impuestas por el normal desenvolvimiento de los negocios de una entidad bancaria”.
Todo ello, llevó a los magistrados a concluir en el sentido de que la demandada, ”actuó sin la menor diligencia en la certificación”. De ese modo produjo el problema al actor e hizo que el proceder de aquélla deba ser calificado como culposo, y por tanto generador de responsabilidad por el daño causado.