20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

?Nos tiraron un cadáver pero no lo matamos nosotros?

De esta forma se refirió Eugenio Zaffaroni al reciente fallo de la Corte Suprema que avaló la pesificación de los depósitos bancarios. Reafirmó que la trascendente resolución no abre la puerta a que los bancos intenten la devolución de los depósitos que ya fueron entregados por las medidas cautelares que obtuvieron los ahorristas.

 
Explica el ministro en la causa “Bustos” que “la decisión alcanzada tampoco puede resultar aplicable a aquellos supuestos de montos percibidos por el titular del depósito o certificado con motivo de medidas cautelares dispuestas por los jueces de la causa, siendo que tales montos en principio y como regla general deberán considerarse como definitivamente consolidados”, indicando que de ninguna forma aportará su voto para avalar fallos en los cuales los bancos intenten una devolución de los depósitos que ya fueron retirados mediante medidas cautelares. Asimismo, explica ”está sujeta a aquellos casos en que haya mediado buena fe”.

Como ya lo expusiera en su respectivo voto coincidiría con el que efectuara el Dr. Fayt, en cuanto a que aquellas causas que no superen la suma de 70 mil dólares deben ser devueltas a su titular en la moneda norteamericana o en su equivalente en pesos y para aquellos que superen dicha cifra y hasta los 140 mil dólares, también les corresponderá la devolución, aunque ésta se hará hasta el tope de los 70 mil aludidos en dólares, y el restante en pesos 1,40 más CER. Lo que aclara y remarca “estamos hablando de $2,20 que será devuelto por cada dólar depositado”.

En dialogo con periodistas acreditados en el palacio de tribunales se refirió a la ley de intangibilidad de los depósitos considerando que dicha ley fue “ contribuyó a atraer al público para que depositara su dinero en los bancos, en un momento histórico que un técnico en la materia debía entender que era pronto al colapso financiero”. Por ello es que resolvió remitir testimonio de la sentencia al señor Procurador General, para que en su ámbito y con el equipo técnico idóneo, proceda a investigar la eventual responsabilidad penal de los técnicos que intervinieron en el proceso productor del estado de necesidad mencionado

Entiende que el dictado de dicha norma ”debería ser sobreabundante” ya que la intangibilidad de los depósitos debería descontarse, y aseverar algo así en un momento tan próximo al colapso que sufrió nuestro país puede calificarse como una estafa.

Por otra parte, expresó que ”la desintegración de la Corte sumada a otras dificultades...” -sin aclarar cuales- ”retrasó esta decisión que debió ser más rápida para poner orden en la sociedad”.

También se quejó del control difuso de constitucionalidad reinante en nuestro país, que permite que en marzo del año 2003 se haya fallado a nivel Corte Suprema, contra la constitucionalidad de las leyes de la pesificación, y que un año y medio más tarde, gracias a la diferente composición que hoy día tiene la Corte haya contribuido a cambiar dicho criterio avalando el argumento político del Estado. Entiende que éste es un ”defecto institucional, ya que en las cortes europeas esto nunca podría suceder, toda vez que cuando dichas cortes tildan de inconstitucional una ley esto la priva de eficacia plena para el futuro, cosa que aquí no ocurre por el llamado control difuso”

Por otra parte, Zafaroni opinó a modo de consejo que "es conveniente que la gente no recupere la confianza en los bancos que pagan intereses altos con relación al resto del mundo". Añadió que con este fallo no cree están resueltos todos los amparos que se recibieron en el Poder Judicial debidos al corralito, y aclara que ”habrá que esperar a que se integre por completo la Corte para resolver el resto”



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486