02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Se le subió la espumita

La Corte Suprema condenó a Carrefour a pagar una multa por infracción a la ley de Lealtad Comercial, por vender una marca de cervezas cuyo envase era similar a otra muy reconocida en el mercado. FALLO COMPLETO

 

Así se resolvió en los autos "Carrefour Argentina S.A. s/ ley 22.802". Carrefour fue sancionada por haber comercializado la cerveza marca "Pryca", debido a la similitud en su presentación, color y diseño con los envases de la marca "Heineken". La multa, impuesta por el Director Nacional de Comercio Interior por infracción al art. 5º de la ley 22.802, fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Por ello, Carrefour interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido.

El artículo 5º de la ley 22.802 (de Lealtad Comercial) prescribe lo siguiente: "Queda prohibido consignar en la presentación folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción."

Limitándonos a los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, el apelante sostuvo que la cámara efectuó una indebida extensión del tipo penal descripto en la norma para incluir a su parte en la comisión de conductas prohibidas y, expresó que la multa afectaba su derecho constitucional de propiedad, por no guardar relación con el valor de la mercadería y no reflejar la ausencia del perjuicio económico para los consumidores, que derivó de la conducta sancionada.

La Corte consideró que "la infracción al art. 5º de la ley 22.802 no requiere la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado. Menos relevante resulta aún la defensa que atiende al menor precio de la cerveza que fue incautada, pues el perjuicio que se ocasiona al consumidor es la afectación de su buena fe en la adquisición de un producto que cree de determinada calidad o características, y en realidad se ve defraudado por la compra de uno diferente del elegido, error al que fue inducido por el infractor...resultan estériles los esfuerzos de la recurrente dirigidos a descalificar los fundamentos expuestos por el a quo al respecto, que se asientan en la categórica afirmación de que la ley 22.802 no protege derecho marcario alguno, sino la fe pública ante el accionar desleal de los comerciantes." (la negrita es nuestra)

Respecto del agravio referido a la ampliación del tipo penal previsto en el art. 5º de la ley, el Máximo Tribunal se expresó por su rechazo al sostener que "...la palabra "consignar" empleada en el art. 5º de la ley se relaciona con los sujetos que, según el art. 6º, pueden cometer la infracción. En el caso, como bien lo destaca la cámara de apelaciones, la recurrente no sólo es importadora sino también controlante de la firma "Pryca", que aparece como propietaria de la cerveza susceptible de confundirse con una de reconocida marca, extremos que la apelante no ha desconocido y que tornan totalmente inconsistente su alegación...." (la negrita es nuestra)

El artículo 6º dispone que: " Los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendare envasar o fabricar, los fraccionadores y los importadores, deberán cumplir según corresponda con lo dispuesto en este capítulo siendo responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos..." Por ello, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se confirmó la sentencia apelada.

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dju / dju
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