Ambos expedientes tuvieron su origen en un accidente del 16 de marzo de 1.995, cuando en la intersección de las calles Montevideo y Paraguay se produjo un siniestro que tuvo como protagonistas al taxi de propiedad de José Miguel Fernández, conducido por Carlos Villagra Docel, en el que viajaban Diego Aizpun Porcel y Antonio Jorge de Apellaniz y el móvil de la Policía Federal N°:117, al mando del Cabo Cristaldo.
El a quo desestimó la demanda intentada contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina), Sebastián Cristaldo y Caja de Seguro S.A;. y en cambio hizo lugar a la interpuesta contra Villagra Docel, Fernández y Grupo Juncal Compañía de Seguros.
Según consta en el fallo de la Sala H en la anterior instancia, y luego de analizar lo actuado en sede penal el magistrado arribó a la conclusión de que cabía atribuir la responsabilidad por el acaecimiento del suceso exclusivamente al conductor del taxi, extendiéndola al dueño del vehículo y su aseguradora, a quienes finalmente condenó.
Los codemandados, condenados, apelaron ese pronunciamiento, ya que en su versión el patrullero paso en luz roja, sin luces y sin hacer sonar la sirenas que permitieran identificar la cercanía del móvil. En contrario, la policía sostuvo que la luz del semáforo habilitaba el cruce del móvil policial y que éste llevaba las sirenas y las luces encendidas, en razón de que -por disposición del comando radioeléctrico- se dirigía a cubrir una emergencia.
Pero, analizados los recursos en el Cámara Civil, los vocales al analizar nuevamente las pruebas explicaron que no se logró acreditar siquiera la habilitación de la señal lumínica en favor del paso del vehículo que conducía Villagra, extremo, por el contrario si acreditaron los eximidos de responsabilidad con el aporte de testigos presénciales.
Fue entonces que en base a la causa penal y a que ningún otro elemento idóneo llevaron los apelantes que se confirmó el fallo de la anterior instancia librando de responsabilidad a la Policía Federal Argentina.