04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cuestionan juicio político

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional califió de improcedentes los pedidos de juicio político que interpuso la Asociación de Abogados de Buenos Aires contra los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Augusto Belluscio y Sergio Dugo por su desempeño en el proceso contra el ex juez federal de Salta Ricardo Lona.

 
Mediante un comunicado de prensa la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) cuestionó las denuncias que interpuso la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) en el Consejo de la Magistratura y la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación en perjuicio de esos dos magistrados y también contra el fallecido camarista Humberto Billoch Caride, por sus votos en el marco del proceso de remoción de Lona, quien a pesar de ser absuelto renunció a su cargo.

De los pedidos que interpuso la entidad de abogados durante junio pasado, en la actualidad tan sólo queda en píe el que propone el proceso contra el ministro de la Corte Suprema de la Nación, a raíz de que en su última reunión el Consejo de la Magistratura archivó la denuncia contra Dugo y también a que hace unas semanas Billoch Caride falleció.

La denuncia por causales de mal desempeño de AABA cuestionó principalmente el voto de Belluscio, acompañado por Dugo y Billoch Caride en la causa Lona, a raíz de que se estimó que el mismo reveló un supuesto apartamiento del derecho vigente.

Recordemos que entre otros cargos al ex juez de Salta se lo acusó de haber aceptado el cargo de albacea testamentario de César Pereyra Rozas, situación que le permitió quedarse, según la denuncia, con “más de quinientos mil dólares” que dicho nonagenario había colocado en plazos fijos en el Banco de la Nación Argentina sucursal Salta a la orden recíproca del depositante y del por entonces magistrado.

Diversos fueron los cargos formulados por este tema, vinculados al ejercicio del albaceazgo y a la inclusión de los plazos fijos con distinta atribución de propiedad en las declaraciones juradas que obligatoriamente deben presentar magistrados y funcionarios ante la Corte Suprema de Justicia hasta el 31 de mayo de cada año calendario.

Según se destacó Belluscio, al referirse a ese punto sostuvo que “los fondos eran para atender necesidades de Pereyra Rozas en su enfermedad” y para después de su muerte, dice que "(a)ún a nombre del Dr. Lona, los fondos tenían, pues, un destino determinado. Trataríase, pues, de una donación fiduciaria, un supuesto de "fiducia cum amico", la transmisión gratuita de bienes con el encargo de cumplir dicho destino, que por versar sobre una cosa mueble, como lo es el dinero, no está sujeta a forma escrita (art. 1815 del Código Civil) ...".

Así destacaron que el ministro continúo con que “en el peor de los casos el Dr. Lona habría recibido una donación de ejecución diferida a la muerte del donante sobre la que no pesa ningún obstáculo jurídico en nuestro derecho y a la cual no tenía porqué hacer referencia el causante en su testamento...", por lo cual, esgrimió que el accionar del imputado no era reprochable.

Además, se objetó que Belluscio, sostuvo que el dinero que recibió Lona se trató de una donación fiduciaria que no estaba sujeta a forma escrita porque versaba sobre una cosa mueble como es el dinero, argumento que se basó en el artículo 1815 del Código Civil que citó y que, dice que tratándose de cosas muebles o títulos al portador puede no existir acto escrito, bastando la sola entrega de la cosa o del título al donatario".

Para AABA, se comprobó que no existió donación y agregó que los argumentos utilizados por Belluscio contrarían tanto lo dispuesto por el Código Civil como las propias afirmaciones que bajo juramento hiciese el juez encausado en sus declaraciones juradas de bienes y las pruebas acumuladas, lo que acreditó, para los denunciantes la afirmación inicial en el sentido de que el ministro resolvió ese punto en contra del derecho vigente, lo que implica, según el pedido, un “mal desempeño”.

A raíz de esas denuncias, la Asociación de Magistrados recordó que la única vía para resolver imputaciones a los integrantes de Jurado de Enjuiciamiento es la prevista en el artículo 24 de la ley 24.937, el cual dispone que los miembros del Jury podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño, o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones.

Además, la entidad de jueces aseveró que no puede justificar la apertura del procedimiento de remoción de los integrantes del Jurado el sentido o contenido de sus votos al ejercer dicha función.



dju / dju
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