04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Donde cenizas hubo fuego queda

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la justicia de Córdoba en donde se condenó a una mujer a indemnizar a su cuñada y a los hijos de ella en $18.000 por haber retirado sin su permiso las cenizas de su esposo y negarle la restitución de las mismas. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvieron los titulares de la Cámara Civil y Comercial Primera, Mario Sársfield Novillo, Ricardo Sahab y Julio Sánchez Torres, en autos caratulados “M.V. y otros c/ M. del R. Y. y Otro s/ordinario” en los cuales la viuda y los hijos menores del difunto demandaron a la hermana del fallecido y al propietario y titular del Crematorio de la ciudad de Villa Allende de la provincia de Córdoba, por la reparación del daño patrimonial y extrapatrimonial padecido por ellos al negarse la cuñada a la restitución de la urna que las contenía.

La sentencia de primera instancia había admitido parcialmente el planteo y ordenó el pago por daño moral sólo en beneficio de los hijos del fallecido, excluyendo en esa oportunidad a la viuda porque había rechazado la restitución de la urna con los restos por parte de su cuñada, bajo el argumento de que "era imposible saber si las cenizas" correspondían a las de su esposo. Para la judicante ”no hay agravio moral por la pérdida del interés”.

Al llegar a la alzada los magistrados intervinientes entendieron que no había ”lugar a duda alguna en que la conducta de la hermana del fallecido, impidió a los actores ejercer el poder jurídico que tienen sobre la disposición y destino de los restos de su extinto esposo y padre, provocando en ellos un padecimiento espiritual que justifica una reparación pecuniaria”.

En sentido contrario a lo decidido en la anterior instancia entendieron que “El hecho de la desaparición física de los restos mortales de su padre y, por tanto, la imposibilidad de poder saber dónde descansan los mismos, reviste suficiente entidad y gravedad como para que esta sola circunstancia autorice a tener por acreditado el daño moral que aquí se reclama”.

“No puede dejar de recordarse que el culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado y que los parientes más próximos gozan del derecho subjetivo de custodiar sus restos y de perpetuar su memoria. Es evidente, entonces, que ese poder jurídico que tenían los actores sobre la disposición y destino de sus parientes fallecidos ha sido vulnerado produciéndoles indudablemente una clara perturbación moral que debe ser resarcida” añadieron.

Sobre el daño moral alegado por la viuda señalaron que la cuñada intimó el retiro de las cenizas luego de que ésta la demandara, aunque la viuda se negó a la restitución de las cenizas por creer que podían no ser las de su marido. No obstante, los magistrados dieron cuenta de que del intercambio epistolar entre las mismas surgían varios requerimientos previos por parte de la esposa a su cuñada. ”En ese contexto, frente a la reiteración de la negativa es lógico, normal y justo que cambiara de postura y enderezara su pretensión al resarcimiento del daño moral atendiendo, además, a la incertidumbre respecto a la identidad de los restos que se le ofrecían después de ocho meses de petición”.

Así lo magistrados entendieron que no se había operado la fractura del nexo causal alegado y debía atenderse la apelación a tal respecto. Asimismo, establecieron que ”se puede calificar al daño padecido como de entidad e importancia, toda vez que se ha privado a la esposa e hijos del Sr. Y. de contar con sus restos mortales que representan, sin dudarlo, un vínculo o lazo, reunión, fusión, conjunción y unión con el ser querido perdido”



dju / dju
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