04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Chaco: fuerte oposición a la reforma de la ley de amparo

Con 17 votos a favor y uno en contra el jueves pasado la Cámara de Diputados de esa provincia había sancionado la reforma de la ley 4297, que regula la acción de amparo. El Colegio de Abogados del Chaco dice que las modificaciones son inconstitucionales. También se oponen dirigentes gremiales y varias entidades no gubernamentales. TEXTO COMPLETO

 
A pesar del amplio margen de oposición, dentro y fuera de la Legislatura, los diputados del bloque de diputados de la Alianza Frente de Todos lograron aprobar en la última sesión las modificaciones a la ley. Los diputados justicialistas argumentaron, fuera y dentro del recinto que la ley, de profunda implicancia constitucional, debió ser analizada también en la comisión de Asuntos Constitucionales, y que el despacho emitido por la comisión de Legislación General contenía modificaciones que no habían sido discutidas en ese ámbito.

Entre las modificaciones más importantes, se destaca la del artículo 3 de la ley según el cual “la acción de amparo podrá deducirse ante cualquier juez letrado sin distinción de fuero o instancia, del lugar en que el acto tenga, deba o pueda tener efecto y sin formalidad alguna que por turno rotativo y orden aleatoria corresponda, debiendo el Superior Tribunal de Justicia reglamentarlo". Además el nuevo artículo 6 determina que "el plazo probatorio no será mayor a 30 días hábiles y de carácter perentorio”. Transcurrido dicho plazo sin dictarse sentencia o dispensa de la Alzada o causa justificada, el Juez interviniente perderá jurisdicción, y deberá dictar sentencia el que en turno corresponda.

También, según el artículo 4º se modifican los artículos 10, 12, 15, 16, 17 y 19 – segundo párrafo -, de la misma ley. De esta manera, el artículo 10 quedaría redactado de la siguiente forma: “cuando la acción fuera formalmente admisible el juez requerirá inmediatamente de la autoridad respectiva o del particular, un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de dos días de su notificación. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso. Conjuntamente con el pedido de informe se acompañarán copias del escrito de demanda y de los documentos presentados por el actor”.

Por último, con la reforma aprobada en Diputados se modifica el artículo 20. De esta forma, "las sentencias judiciales que fueren recurridas por amparo, deberán ser tramitadas y decididas por Tribunal Jerárquicamente Superior al que emitiera la sentencia recurrida por esta vía".

Apenas se aprobó la reforma, el Colegio de Abogados del Chaco emitió un comunicado en donde aseguró que “la norma viola flagrantemente las normas y principios jurídicos emanados de nuestra Carta Magna tanto Nacional como Provincial”. “Esta ley que entraña un verdadero atropello a las garantías individuales y que por ende ya “a priori” es inconstitucional”, agrega.

El Colegio advierte que “es inadmisible que se pretenda modificar el artículo 2º por el que la acción de amparo prescribiría a los 15 días”, y que el nuevo artículo 3 del proyecto “es inconstitucional” ya que “pretender que los jueces deban intervenir según “el turno” contradice la letra de la Constitución”. Además, el Colegio criticó rotundamente que en el artículo 5 se prohíba las “medidas cautelares previas a la interposición del amparo”.

Por último, el organismo que nuclea a los abogados chaqueños, aseguró que es “inadmisible y atentatorio contra la esencia misma del amparo” la modificación que se introduce en el artículo 16º de la actual ley, por la que las apelaciones de sentencias dictadas contra actos y omisiones del Poder público, se concederán “con efecto suspensivo”. “El contenido de la modificación responde a la necesidad del oficialismo de revertir fallos que le han sido desfavorables dictados por magistrados circunstanciales y en casos puntuales”, agrega.



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