Ese tribunal con fecha 29 de octubre de 2003, acogió la demanda por la suma total de 45.828,49 pesos, en concepto de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales año 1999 y SAC 2° semestre del mismo año.
Según constaba en el expediente mediante carta documento del 29/7/99 se le comunicó a las enfermeras que el sanatorio en donde trabajaban había decidido suprimir las guardias y que todos los dependientes cumplirían con ocho horas diarias.
En ese sentido, las actoras explicaron que los cambios de horarios se dieron luego de que por 20 años cumplieran un horario de 24 horas para guardias, tiempo en el que -destacaron- se adecuaron en su hogar para la vida de relación, tiempo libre y salario, agregándose en el caso de la actora Cahua Asqui su otro empleo, razón por la cual entendían que la demandada no se había comportado adecuadamente incurriendo en un ejercicio que desborda el ius variandi.
Según el fallo, en el caso no se mantenía el derecho a indemnidad que tiene todo trabajador, resultando de ello legítimo el despido indirecto, disponiendo, entonces, la liquidación de los rubros correspondientes.
Al analizar el recurso que presentó la parte demanda, la Corte destacó que lo que el recurrente expresó en nada modificó lo que calificada jurisprudencia consideró al decir que “la ampliación del horario de trabajo que implique una alteración esencial del contrato y un perjuicio económico para los trabajadores, constituye un ejercicio abusivo del ius variandi”.
De ese modo, los ministros rechazaron el recurso y confirmaron el fallo del tribunal anterior que consideró el cambio de horario dispuesto como un despido indirecto.