En la causa se reclamaba por un lado el rescate de la cuotaparte invertida por un ahorrista en el Fondo Común de Inversión 1784 del Bank Boston y por otra parte las sumas depositadas en un plazo fijo en dólares estadounidenses en el Banco Nación.
La medida recayó en los autos caratulados “P.M.C. c/ Estado Nacional (PEN) y/o otros s/ acción de inconstitucionalidad” y sus acumulados “S.R.M. c/ Estado Nacional (PEN) y/u otros s/ acción de inconstitucionalidad” en trámite ante la Secretaría N°2 Civil y Comercial del juzgado.
El caso correspondía a un hombre de 73 años y que además tenía una enfermedad renal crónica, por lo cual se vio obligado a retirar sus depósitos al valor $1,40, y ahora reclamaba por la diferencia con la moneda estadounidense, y el rescate de la cuotaparte invertida en el Fondo Común de Inversión .
El magistrado Casanova, se encuentra como juez ad hoc dado que el verdadero titular de dicho juzgado, Guillermo Cuadrini, está excusado de intervenir en este tipo de causas por haberse visto afectado por el corralito financiero.
Al hacerse cargo de los actuados, Casanova se apartó de la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema, y avaló su postura con arreglo a lo dictaminado por el Alto Tribunal Nacional en la causa conocida como “Smith” y “San Luis”. En su fallo no hace mención al caso “Bustos”.
Concluyó que “habiendo verificado por parte de Fondo 1784 S.A., Fondos Comunes de Inversión, el más absoluto desapego a las normas que rigen su accionar” corresponde, según el estado de autos, decretar medida cautelar y ordenar la restitución a la parte actora del total de la inversión realizada por la parte actora, extendiendo la manda al Bank Boston N.A. no solo en su calidad de entidad depositaria, sino por su participación en la promoción del contrato.
Asimismo ordenó la restitución a la parte accionante en los autos acumulados, "S. C/ estado nacional (pen) y otros s/ accion de inconstitucionalidad", de la diferencia de pesos resultante de convertir las imposiciones en dólares estadounidenses a la paridad que resulte al momento de dar cumplimiento al oficio a librarse en autos, menos el importe percibido por la accionante con motivo de la pesificación de sus depósitos en el Banco Nación.