Reconoció el juez federal Gabriel Di Matteo que “es notorio” que la cuestión planteada “se fue agravando periódicamente con la sanción de una profusa serie de normas legales y reglamentarias que aún hoy se siguen dictando referentes al tema en cuestión”.
En cuanto a los requisitos de la cautelar solicitada, Di Matteo se remitió a lo resuelto en un precedente del tribunal en autos “Calitri de Hermelo I. c/ Banco Sudameris s/Amparo” reafirmando que la viabilidad de la pretensión cautelar deducida debe ser apreciada con carácter restrictivo.
Y conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Bustos” y “dejando a salvo mi opinión personal al respecto, -toda vez que el criterio del suscripto ha sido otorgar en causas similares a la presente la medida cautelar peticionada en todos aquellos casos en que el amparista se encontraba comprendido dentro de las excepciones previstas por el art. 1 de la ley 25.587 y en aquellos casos incluidos en la resolución nº 73/02 de la CFALP”- afirmó que ”corresponde denegar la medida cautelar solicitada en este estadio procesal” sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento del dictado de la sentencia definitiva.
No obstante, y de conformidad con el art. 8 de la ley 16.986 requirió del Poder Ejecutivo Nacional, del Banco Francés, y del Banco Río un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de la medida atacada.