20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ahora los dólares se discuten

La justicia federal de Lomas de Zamora rechazó una medida cautelar solicitada por un ahorrista que reclama la diferencia de cotización por la pesificación efectuada a $1,40 por dólar. No obstante se admitió el progreso de la acción de amparo. Antes del fallo "Bustos" era común que los juzgados otorgaran cautelares de manera casi automática. A partir de ahora especialistas entienden que salvo casos de excepción los ahorristas deberán agotar el tratamiento del amparo.

 
En la causa los amparistas solicitaron la devolución cautelar de la diferencia correspondiente a la pesificación oportunamente efectuada a razón de $1,40 por dólar de los depósitos -a plazo fijo y en la caja de ahorro- en el Banco Francés sucursal Lomas de Zamora y en el plazo fijo del Banco Río, sucursal Banfield.

Reconoció el juez federal Gabriel Di Matteo que “es notorio” que la cuestión planteada “se fue agravando periódicamente con la sanción de una profusa serie de normas legales y reglamentarias que aún hoy se siguen dictando referentes al tema en cuestión”.

En cuanto a los requisitos de la cautelar solicitada, Di Matteo se remitió a lo resuelto en un precedente del tribunal en autos “Calitri de Hermelo I. c/ Banco Sudameris s/Amparo” reafirmando que la viabilidad de la pretensión cautelar deducida debe ser apreciada con carácter restrictivo.

Y conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Bustos” y “dejando a salvo mi opinión personal al respecto, -toda vez que el criterio del suscripto ha sido otorgar en causas similares a la presente la medida cautelar peticionada en todos aquellos casos en que el amparista se encontraba comprendido dentro de las excepciones previstas por el art. 1 de la ley 25.587 y en aquellos casos incluidos en la resolución nº 73/02 de la CFALP”- afirmó que ”corresponde denegar la medida cautelar solicitada en este estadio procesal” sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento del dictado de la sentencia definitiva.

No obstante, y de conformidad con el art. 8 de la ley 16.986 requirió del Poder Ejecutivo Nacional, del Banco Francés, y del Banco Río un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de la medida atacada.



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