Asimismo, el TSJ aclaró que el hecho de que las costumbres y tradiciones religiosas de la mujer sean musulmanas “no suponían un problema para acceder a ese beneficio” ya que la libertad religiosa está amparada por la Constitución española.
Pero remarcaron que su “desconocimiento” del castellano los llevaba a determinar que no podría entablar una relación mínima con la sociedad ante lo cual opinaron que no estaba debidamente integrada a la misma.
El Tribunal hizo suyas los considerandos de la resolución de la Audiencia Nacional cuando se manifestó que el caso de la mujer hubiera tenido otra consideración si hubiera demostrado algún interés en aprender el idioma español tomando clases.