En su declaración indagatoria, Cordecuri afirmó que nunca tuvo un accidente con la motocicleta, que cuando salía con la moto, “no tomaba alcohol”, y que no recordaba nada de lo que pasó aparentemente por el golpe que recibió en el accidente. Por su parte, el sargento José Carlos Paz, declaró que al llegar al lugar del accidente había una moto y 2 personas tiradas en el suelo y que “el que venía adelante se encontraba balbuceando y no recuerda lo que dijo”. Además manifestó que” no pidió datos personales y que ambos no tenían cascos puestos”.
En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal, el fiscal General, Arturo José Peredo, acusó a Rodrigo Pablo Condercuri por ser autor responsable del delito de homicidio culposo, en los términos del Código Penal, en su artículo 84, que castiga estos hechos con prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial de 5 a 10 años para conducir vehículos. Teniendo en cuenta la personalidad de Condercuri, su falta de antecedentes, que este desdichado accidente fue más que castigo, el fiscal solicitó se le imponga la pena de 2 años de prisión, y 5 años de inhabilitación especial para conducir automotores.
Atendiendo a la pretensión punitiva propuesta por el fiscal, los jueces del Tribunal oral número 25, integrado por Alfredo José Cristóbal Imbrogno, Oscar Garzón Funes y Rodolfo Bustos Lambert, condenó a Cordercuri a dos años de cárcel en suspenso porque consideró que fue responsable, culposo, por la muerte de su acompañante en el choque ya que “no circulaba con cuidado y prevención”. Además le prohibieron manejar durante cinco años
“Quien conduce una motocicleta, en una amplia a venida, sin la provisión de casco propio, ni de su acompañante, embistiendo a un vehículo estacionado debidamente, provocando un accidente que desplaza su unidad a 25 metros provocando el óbito de este último, comete el delito de homicidio culposos agravado por no circular con cuidado y prevención, debiendo conservar en todo momento el dominio del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del caso obrando en consecuencia con negligencia, imprudencia y lesionando el deber de cuidado”, afirmaron los magistrados en su sentencia.
Destacaron los camaristas que las lesiones del acompañante que le causaron la muerte “están determinadas en parte por la fractura de la base del cráneo que como lo destaca el informe médico, se produjeron sin el casco que dispone la legislación vigente” por lo que concluyeron que el actuar del conductor “fue negligente e imprudente pues siendo el propietario de la moto tenía la responsabilidad y obligación legal de llevar casco tanto él como el acompañante,...”.