En general los camaristas basaron su pronunciamiento en el voto de Zaffaroni, quien en el fallo Bustos impuso un tratamiento diferenciado de depositantes de cuantías mayores y menores y, a los efectos de fijar parámetros objetivos de acuerdo con los importes nominalmente depositados, optó por asumir el límite de la propia normativa dictada como consecuencia de la situación de emergencia.
En tal sentido, recordó el fallo, el ministro estimó razonable que para los titulares de depósitos o certificados que en cada acción reclamen hasta 70 mil dólares de valor nominal original, las entidades bancarias hicieran entrega inmediata a sus titulares del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses en el mercado libre de cambios a la fecha de esa sentencia, como valor final y total.
En particular, el camarista Alejandro Uslenghi, aseveró que si bien su opinión personal -sostenida en numerosos precedentes de Sala- era contraria a la doctrina del caso “Bustos” en cuanto a la constitucionalidad de las medidas restrictivas que pesan sobre los depósitos bancarios; lo cierto es que la Corte se inclinó por la tesis contraria.
Sin embargo, opinó que no adecuándose dicho precedente exactamente a los presupuestos examinados en los autos, consideró que en leal acatamiento a la doctrina del Alto Tribunal le permitía seguir las distinciones formuladas por Zaffaroni que daban pie a los resultados más equitativos.
Por su parte, el vocal Pablo Galli, en un duro voto, analizó que era “de lamentar la deficiente técnica utilizada en el fallo bajo examen”, en tanto los ministros “no procuraron aunar criterios y decidir –como tradicionalmente lo hizo el Alto Tribunal en otros tiempos- por medio de una decisión mayoritaria y, eventualmente, con una expresión disidente por parte de la minoría”.
De ese modo, opinó el juez se hubiera permitido transmitir a los tribunales inferiores y a la sociedad toda “claros fundamentos que permitieran su seguimiento sin ningún tipo de cuestionamiento o de duda”.
Por su parte, Galli cuestionó sin nombrarlos a los ministros Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda, quienes afirmaron que hubo “jueces desorbitados en un festival de amparos”, cuando remarcó que “párrafo aparte merecían los términos utilizados en uno de los votos en la causa Bustos respecto de la conducta observada por los tribunales en la emergencia”.
En esa línea, expuso que “los agravios no pueden ser nunca contenido de una sentencia judicial pues ellos esconden gestos de soberbia inapropiados en los magistrados a quienes se les exige, por encima de todo, circunspección en su actuación” y continúo con que “la diferencia de pareceres no puede ser nunca objeto de descalificaciones, tanto más cuando van dirigidas a tribunales inferiores que se han limitado a seguir doctrinas del Alto Tribunal aun cuando éstas no sean compartidas por quienes se erigen en censores de aquéllos”.
Además, el camarista recalcó que de “ninguna manera” con su parecer y con las decisiones a las que concurrió con su voto se incurrió en “extralimitación” en sus facultades constitucionales, tal como se desprendía del voto de Maqueda y Belluscio.
“De ningún modo he pretendido imponer a los otros poderes mi criterio en materia económica. Me he limitado a ejercer mis atribuciones y mis deberes de hacer cumplir la Constitución tal como lo he jurado al asumir mis funciones.No han sido los jueces los que se han exorbitado en el ejercicio de sus facultades. Su labor se ha limitado a constatar la extralimitación en que incurrió el Ejecutivo en relación al ejercicio de los poderes legislativos”, expresó Galli.
De ese modo, con los votos de Uslenghi, Galli y María Jeanneret de Pérez Cortéz, se resolvió “ordenar a la entidad financiera depositaria de los fondos la entrega inmediata a la parte actora del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses originariamente depositados en el mercado libre de cambios a la fecha de esta sentencia, como valor final y total”.