Según la campaña, que puede ser consultada en la web “aquellos clientes que adquieran el servicio a partir del mes de noviembre, podrán elegir un acceso a internet con mayores velocidades de conexión a los hasta ahora comercializados, pero con los mismos precios”. La publicidad aclara que para los clientes actuales “estos cambios se producirán de forma progresiva a partir del 1 de diciembre” y "será automático".
Para la ONG, que se dedica a la defensa del derecho de consumidores, “el mensaje publicitario contiene un regalo obligatorio por parte de la empresa” en referencia a la duplicación de la velocidad de conexión, “lo cual significa que se procederá unilateralmente al cambio técnico anunciado, que obligadamente y en forma inconsulta con los usuarios, deberán aceptar”.
Destaca la entidad que a partir de ello, y como consecuencia del tope de trafico download establecido, -cuyo piso es de 4 gigabytes- “cada vez que el usuario se conecte, cada vez que visite una página web, o baje sonido, o un video, o incluso que prenda la webcam o desee jugar en red, es decir cada vez que baje información en forma de datos, tendrá a partir de 2005 un límite” superado el cual generará un cargo por GB excedente o fracción de $15 más IVA..
Para PROCONSUMER el “exceso se motivará lógicamente con el regalo publicitado, ya que, al tener más velocidad gratuita, la rapidez provocará mas acceso a bajar mayor información de Internet. Al gozar más de su “regalo”, mayor va a ser el costo de lo que tendrá que pagar” el usuario.
Ejemplifica la cuestión señalando que “una PC conectada a Internet utilizando su velocidad de conexión al máximo, bajaría esos 4 gigas de información en menos de 24 horas, y Telecom intenta implementar esa estrategia de poner ese límite mensualmente”
Por otra parte, advierte: “más grave aún va a ser cuando otras empresas proveedoras de banda ancha, en caso de no sancionarse por parte de la autoridad debidamente la reprochable conducta denunciada, intentarán implementar condiciones similares a las aquí expuestas”.
”Surgen claras conductas infractoras a las disposiciones contenidas en los arts. 4°, 10 bis y 19 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, razón por la cual se eleva la presente denuncia a Vuestra Autoridad para que proceda a intimar al cese de la promoción aludida a la empresa responsable de la situación irregular denunciada y a sancionarla ejemplarmente”, concluyó la entidad.