El documento destaca que ”todos los poderes del estado deben asumir el compromiso de constitucionalizar cada día, cada momento e instante al sistema de Derecho, sin cortapisas, eufemismos o apariencias, rescatándose en ello el control de constitucionalidad que el sistema jurídico argentino posee desde sus albores al conferir a todos los jueces de la Nación la obligación cívica y funcional de interpretar y aplicar el texto constitucional en cada decisorio, por formar parte de un Poder esencial que debe prestigiar su función de custodia institucional preservando a sus miembros en la misma investidura, rango y jerarquía que hacen a la magna tarea de la magistratura sin distinciones de fueros, jurisdicciones ni grados funcionales”.
De igual modo advierte que ”más allá de los argumentos histórico-políticos desarrollados por la Corte desde el siglo XIX y XX para justificar jurisprudencialmente “la emergencia” a través de la intervención o regulación del Poder Ejecutivo y del Legislativo con restricciones a los derechos particulares invocando la protección del interés público, y conformar así un “poder de policía de emergencia” que no surge explícitamente de la Constitución Nacional, nunca se legitimó la “eliminación, supresión, vulneración o extinción del derecho” porque la emergencia no legitima suprimir o eliminar derechos”.
Si bien la FACA no desconoce los datos “dinámicos de la realidad”, asegura que sí deben observarse y analizarse profundamente los fundamentos y el marco en que se tomó tan relevante decisorio, ello en atención al impacto político e institucional que produce.
En ese sentido señalan que ”de los nueve miembros que deben conformar la Corte” quedebieron intervenir en su totalidad ante un decisorio de tal importancia, apenas cinco configuran mayoría “decisoria para este caso específico sentenciado” aunque contradiciéndose en cuanto a los fundamentos de cada uno generando mayor imprecisión e inseguridad en sus consecuencias y aplicaciones”.
La entidad hace hincapié en el hecho de que si bien la Corte considera inadmisible la vía del amparo para el reclamo “Bustos”, “no asumieron rechazar la acción sólo por tales aspectos formales para evitar, quizás, las críticas e inestabilidades políticas de todos los sectores intervinientes”.
Expresan que “factores insoslayables y condicionantes hechos” como el sometimiento a juicio político de uno de los miembros votantes y que otro haya participado como político activo en la sanción de toda la normativa que se examina en el caso introducen datos que no pueden ser desconocidos por ser públicos y cuanto menos “provocan inestabilidades que lesionan la objetividad y equidistancia e independencia necesarias para la envergadura de tamaña sentencia”, la que además se ha demorado en su dictado por más de dos años mas que por la tramitación del proceso en la primera y segunda instancia, por semejantes situaciones políticas a partir de juicios políticos y de la nueva integración de sus miembros.
Observan en el fallo argumentos políticos, sociales y económicos y de justicia social pero ”desplazando conceptos básicos de las sociedades civilizadas en cuanto al respeto de las convenciones o contratos” y que el Estado no puede sino “actuar de buena fe al sancionar y promulgar leyes”, tales como el caso de la intangibilidad de los depósitos encaminada a ratificar desde la estructura jurídica de la Nación la confianza pública y la seguridad jurídica, con carácter de orden público y declarando a tales derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la CN en un marco que atendió tanto a los particulares como a las entidades del sistema financiero.
A este respecto la FACA señala el grave perjuicio institucional que causa la percepción del ciudadano de sentirse engañado por ley y en ese orden afirma que ”No debe un ciudadano sospechar o imaginar que una ley pueda engañarlo con una intención casi fraudulenta. La insinuación que el decisorio efectúa al respecto ataca las bases mismas del orden político, jurídico e institucional del Estado hacia su credibilidad futura”.
Además consideran inadmisibles los intentos de culpar a magistrados y abogados por los trastornos económicos, cuando han sido los mismos quienes posibilitaron a través del amparo “una concreta tarea de pacificación social y conferirle al pueblo una alternativa institucional” de creer en el Derecho dentro del marco Constitucional pese al imperante desconcierto que padecía la nación por la “ineptitud” de los responsables político institucionales.
El documento cierra sus críticas haciendo una defensa del instituto del amparo, y un llamamiento a la Corte Suprema para tomar decisiones independientes al señalar que ”El deber ineludible del máximo tribunal de la Nación es resolver los conflictos dentro del marco constitucional en lo formal y sustancial, con absoluta independencia de criterio, coherencia y preservación del Estado de derecho para restablecer la credibilidad en las instituciones y reafirmar su vigencia, habiéndose perdido una oportunidad inmejorable al respecto, para haber evitado generar incertidumbre y causar un estado deliberativo permanente inmerecido en el propio Poder Judicial”