Así lo determinó el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto gallardo, en autos
“T.A.G. contra GCBA sobre amparo (artículo 14 CCABA)” a raíz de una acción de amparo presentada por T. contra SACTA S.A. y el GCBA con el fin de obtener la declaración de nulidad por inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 269.
En la presentación judicial, el taxista aseguró que los efectos de esa norma lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta su derecho a trabajar. Además manifestó que desde el año 1992 se desempeña como chofer de taxis, siendo ésta la única forma que conoce para ganarse la vida.
Según los datos que figuran en el expediente, en 1999, como resultado de una demanda por alimentos, se le impuso al taxista una cuota alimentaria la que, según el mismo, le es “imposible cumplir”. Como consecuencia de ello, resulto inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de Buenos Aires, lo que le acarreó un apercibimiento en su legajo de Conductor de Taxi, imposibilitándole la renovación de la respectiva tarjeta, “imprescindible para poder desarrollar la actividad de chofer de taxímetro”. Concretamente, su habilitación se venció finalmente el 2 de junio del año pasado. Y 15 días después debió renunciar a su trabajo.
Por intermedio de su apoderado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanada y sostuvo la inadmisibilidad del amparo, señalando que “no existe acto arbitrario o ilegal por parte de su mandante, lesivo de algún derecho constitucional del amparista”. Asimismo agrega que el actor “no acreditó la inexistencia de otros cauces procesales para discutir esta cuestión, como asimismo la existencia de una situación de urgencia objetiva que la habilite a prescindir de los cauces procesales regulares”.
El artículo 4 de la Ley 269 establece que “las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.” Sin embargo, el artículo 6 de la misma ley establece que “se exceptúa de lo normado en el artículo 4º a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días” .
En la resolución, Gallardo sostiene que “el tipo de derechos que el actor procura defender justifica en principio la apertura del amparo, máxime cuando se alega el carácter manifiesto de la arbitrariedad del poder administrador”. Además asegura que la determinación del artículo 4 de la ley 269, en cuanto a las licencias, “resulta absolutamente inconstitucional y contraria a los derechos y garantías previstos por nuestra Carta Magna y el art.43 de la CCABA”.
"Me resulta curioso que el juez haya priorizado el derecho al trabajo por sobre la obligación alimentaria de este taxista. Más aún porque cuando este hombre tuvo trabajo no cumplió", dijo Alejandra Procuradora de la Ciudad
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