En primera instancia se rechazó la demanda deducida por la actora -en nombre propio y en el de su hijo menor de edad- por no cumplirse los requisitos para la configuración de la responsabilidad civil por la difusión de la situación vivida por aquélla con el padre del menor y la publicación de una fotografía del chico.
Entendió el sentenciante que las aludidas expresiones responden, en su mayoría, a relatos de los propios entrevistados iniciados a raíz del llamado del padre a la redacción del diario, no surgiendo, por lo demás, que se haya distorsionado la veracidad de los hechos ni inducido a engaño a los lectores, ni hecho trascender aspectos escandalosos, en un tema que había sido de indudable interés para el público, como lo es el referido a la sustracción de menores.
Argumentó que la información fue veraz en cuanto a que la actora y sus hijos partieron a Canadá sin dar aviso al padre, luego de haber cobrado de éste la suma de 4.500 pesos, y que la gacetilla del periódico fue presentada de manera objetiva, sin distorsiones ni componentes de culpa, dolo o ejercicio abusivo del derecho en su redacción, habiéndose cumplido y respetado el derecho a réplica de los allí mencionados.
Apelada la sentencia, el tribunal analizó el caso y detalló que inequívocamente “existía un daño moral infligido al menor”, configurado por la violación de su derecho subjetivo extrapatrimonial a la propia imagen, más allá de que no lo haya podido comprender y percibir de manera actual, y aun cuando no se hubiera probado una modificación disvaliosa de su espíritu.
En ese sentido, expresaron que lo que caracteriza a los daños extrapatrimoniales es, precisamente, antes que el sufrimiento del particular involucrado, la violación de alguno de los derechos inherentes a su personalidad.
Precisaron que los "mass media" no poseen un "bill" de indemnidad que les permita vulnerar el derecho de los particulares, puesto que "en nombre del ejercicio de una libertad tan decisiva como la de prensa no se puede escudar el avasallamiento de la honra y de los derechos personales de los individuos, desde que la defensa de la dignidad de los seres humanos es, precisamente, el valor más excelso del sistema democrático".
Además, los camaristas opinaron que no podía omitirse considerar que su residencia ( la del menor) era conocida y que la privación de contacto con el padre sólo obedeció a la desobediencia de la madre a una orden judicial y que ni la identidad ni la imagen del menor era, pues, la noticia.
Asimismo, en el fallo se destacó que el hecho de que el padre del chico fue quien entregó la foto a la redacción, no podía considerarse como un eximente de la responsabilidad del medio.