Los documentos que podrían ser suscriptos son los siguientes: “Acuerdos de Jurisdicción Internacional en materia de Menores” -uno entre los Estados Parte del Mercosur y otro, entre éstos y las Repúblicas de Bolivia, de Chile y del Perú-; y la “Creación del Foro de Autoridades Centrales”.
Los primeros instrumentos se refieren a determinar el Estado Parte que tendrá jurisdicción o competencia internacional para decidir las medidas de protección del menor y sus bienes. Estos Proyectos de Acuerdos a suscribir, se consideran de gran importancia para los habitantes de la región ya que permitirán extender hacia una esfera más humanista la tarea armonizadora del MERCOSUR económico-comercial.
Al establecer la jurisdicción, la Comisión Técnica ha privilegiado tanto el lugar de la residencia habitual del menor como el domicilio de sus padres. Es decir ha considerado la familia. La República Argentina estimó de notoria importancia el tema y propuso e impulsó su tratamiento hace ya más de dos años.
Los Acuerdos establecen donde podrá litigarse en cuestiones como, por ejemplo, la filiación, la patria potestad; la guarda, la custodia, el régimen de visitas o las medidas urgentes que deban ser tomadas para preservar la integridad física y psíquica del menor o de sus bienes. En un proceso integración regional como es el del Mercosur y sus Estados Asociados en donde se van levantando paulatinamente fronteras y donde los particulares circulan más fácilmente entre los Estados de la Región, se pretende facilitar la jurisdicción para hacer valer sus derechos teniendo siempre en miras el interés superior del menor.
El otro documento que se suscribirá en esta Reunión es la creación de un “Foro de Autoridades Centrales”. Las Autoridades Centrales son aquellas reparticiones públicas que se encargan de la comunicación entre jueces y otras autoridades competentes en cada Estado y que se encargan de poner en funcionamiento y hacer cumplir lo regulado en los convenios internacionales de los que cada país es parte. Muchas veces la práctica cotidiana resultante de la aplicación de Tratados, Convenios y Acuerdos requiere de un contacto fluido entre los actores de esa cooperación, el cual permite detectar dificultades que pueden surgir en el funcionamiento. < p>La creación de este “Foro” pretende advertir los inconvenientes que pueden surgir de la tarea de todos los días, analizar la problemática y proponer soluciones comunes que ayuden a facilitar la cooperación y contribuir a la mejor aplicación de los convenios internacionales, especialmente los del MERCOSUR y sus Asociados.
El protagonismo de esta reunión será compartido entre la República Federativa del Brasil –que deja la presidencia “Pro Tempore”- y la República del Paraguay -que la ejercerá el próximo semestre. En lo que hace a la elección del temario que será objeto de tratamiento durante el próximo semestre, según opiniones recabadas en el seno de la Comisión Técnica, hay dos temas de interés que son el “Tratamiento de la Mediación en la Región” y el “Derecho Aplicable en materia de Menores”. No obstante, los distintos Ministros podrán proponer otros.
La Reunión de Ministros de Justicia fue creada en la Primera Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR –órgano de mayor jerarquía del bloque-, realizada el 17-12-91 por Decisión Nº 8/91, con el objeto de desarrollar un marco común de cooperación jurídica entre los Estados Parte (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Al bloque originalmente constituido se le sumaron a partir del año 1996, en carácter de Estados Asociados al bloque regional, las Repúblicas de Bolivia, la República de Chile, y recientemente, la República del Perú.
La Reunión de Ministros de Justicia ha desarrollado, durante estos trece años, una prolífica tarea de armonización normativa y de cooperación jurisdiccional entre los Estados Parte del MERCOSUR y sus Asociados, canalizada principalmente a través de Protocolos, Acuerdos, Declaraciones Ministeriales sobre temas de interés común, relevamientos normativos en materias específicas y trabajos de investigación.