La causa se originó con el pedido de extradición de Dina Gloria Dercan y Francisco Javier Duque Salazar, por habérseles atribuido confabulación para introducir heroína en Estados Unidos, contratando en Argentina personas a las que se les proveía del estupefaciente para ser entregado en la ciudad de Nueva York.
En primera instancia, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a la extradición solicitada por el Tribunal del Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, al entender que estaban cumplidos los requisitos previstos en el tratado con EEUU y consideró que los supuestos de hecho que conforman el requerimiento de extradición eran distintos a los que le sirvieran de sustento para dictar el procesamiento con prisión preventiva de Dercan y Duque Salazar en los autos en trámite ante su juzgado.
Contra la resolución, las defensas de los requeridos interpusieron sendos recursos de apelación dado que de concederse la extradición se afectaría la prohibición del doble juzgamiento, garantizada por el principio de non bis in idem.
En su dictamen, el Procurador Fiscal, entendió que debían ser confirmadas las resoluciones de la primera y segunda instancia, ya que al hacer una pormenorizada interpretación de los tratados internacionales que sobre la materia mantienen la Argentina y Estados Unidos, se trataría de dos delitos diferentes por lo cual no se vería afectado el principio non bis in idem.
No obstante, la Corte por mayoría resolvió que debía ser revocada la sentencia apelada y rechazarse la extradición, dado que ”el extrañamiento resulta improcedente, pues el hecho por el que se requiere a Dercan ya está siendo juzgado en la República Argentina”.
Asimismo aclararon que ”no obsta a lo expuesto la circunstancia de que los hechos por los que se requiere la extradición no coincidan en forma completa con los investigados en nuestro país, sino que lo decisivo es que la totalidad del reproche contenido en la conducta por la que se formula el reclamo ya está comprendida en la imputación más amplia por la que está siendo perseguida penalmente en esta jurisdicción”.
En tanto Belluscio fallo en disidencia al considerar que debía ser rechazado el recurso de apelación ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada, teniendo en cuenta para ello lo dictaminado por el Procurador Fiscal.
Boggiano por su parte expresó que ”corresponde hacer lugar a la entrega temporaria de los requeridos y de los bienes y pruebas solicitadas con el objeto de coordinar el procesamiento en ambos países en virtud de las normas convencionales y consuetudinarias aplicables a fin de alcanzar un juicio íntegro, sin duplicaciones ni menoscabos, para lo cual están habilitados los jueces argentinos por su propia jurisdicción internacional, sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones pertinentes que pudieran requerir a esta Corte”.