Los hechos que se debatieron en el tribunal se dieron cuando la actora –de 72 años a la fecha del hecho- circulaba por una vereda de la calle Magariño Cervantes al 1600 de la Capital Federal, y por el estado de la acera, pisó y cayó sobre su brazo derecho como consecuencia de haber tropezado.
A raíz de ello la actora fue internada en el Sanatorio Anchorena al cuarto día de acaecido el hecho por la fractura del tercio superior del húmero derecho, lo que motivó que se presentará ante la justicia para reclamar un resarcimiento, acción que fue rechazada en primera instancia.
Apelada la sentencia, los vocales de la sala G destacaron que según surgía de las fotografías de la causa penal la acera aparecía “muy poco confiable” y advirtieron que podía dar lugar a un tropezón y una consiguiente caída.
En ese sentido, si bien los jueces expresaron que los propietarios y frentistas tienen la responsabilidad primaria en la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, aclararon que “compete a la municipalidad la vigilancia del estado de calles y aceras”.
Al respecto, aseveraron que aunque las normas que regulan este deber, de vigilancia, no establecen obligaciones concretas y específicas acerca del modo de ejercerlas, se ha sostenido que debe entenderse que tal deber genérico se transforma en “una obligación concreta de actuar ante una denuncia de peligro o una circunstancia de esa índole”.
Citando nuevamente la causa penal, los vocales, manifestaron que se desprende que el estado de la acera obedecía primordialmente a la extracción de un árbol, lo que puso de relieve, para ellos, “la responsabilidad de la Comuna -que la ordenó, autorizó o debió tomar conocimiento si se la hizo sin su anuencia- en el urgir y controlar la conveniente reparación del piso”.
Fue entonces, que se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la pretensión resarcitoria reclamada por la actora a raíz del accidente que sufrió.