Según consta en el fallo N. S. y A.G., progenitores de F. S., por entonces de 17 años, promovieron acción sumarísima contra el Club Independiente de Tandil solicitando se otorgue judicialmente el pase definitivo del menor del equipo de basquetball de esa entidad al Club Quilmes de Mar del Plata.
En ese sentido, señalaron que F. cursaría sus estudios secundarios en Mar del Plata por lo que era conveniente que desarrollara su actividad deportiva en esa ciudad, en el Club Quilmes, en el que también se encontraba jugando su hermano mayor, Guillermo, quien obtuvo el pase otorgado por el mismo Club Independiente.
Los padres del menor señalaron que el Club sólo concedió el pase provisorio de F., el que debía ser renovado anualmente, y que tenían que afrontar el pago de los gastos de ese pase que estimaron en unos 350 peso. Requerida al club la conformidad definitiva, mediante interpelación por carta documento, se le respondió que no era necesario ese pase definitivo porque contaba con autorización provisoria.
En la contestación de demanda, el Club Independiente de Tandil expuso que ante la negativa del club de destino (Club Quilmes de Mar del Plata) a compensar económicamente con el otorgamiento del pase definitivo se pidió a los padres de F. el valor equivalente a diez pelotas de basquetball para retribuir, de alguna manera, el esfuerzo de la entidad, que reclamaba haber formado al niño.
La postura de la institución de Tandil, motivó que los padres del chico recurrieran a la justicia y en primera instancia se condenó al demandado, Independiente de Tandil, a entregar el pase definitivo del menor F. S. para ser inscripto en la Confederación Argentina de Basquetball como jugador del Club Quilmes de Mar del Plata, bajo apercibimiento de otorgarlo el Juzgado.
La entidad condenada apeló la medida en base a que decía que era razonable que el club que formó a un buen jugador obtuviera una compensación por su formación, porque de lo contrario los “cazadores de talentos” son los que lucran y se benefician reivindicando para sí la titularidad de los derechos federativos del jugador que formó y que realizó.
Cuando la Cámara de Azul analizó el caso destacó que la negativa al egreso de un deportista amateur de una entidad, cuando no existe compromiso o contrato que lo obligue a permanecer en la misma, constituye “un ejercicio irrazonable de la potestad de reglamentar este aspecto del fenómeno asociativo”.
Remarcó el tribunal que la entrega de la autorización del club es potestativa pero su ejercicio deviene en abusivo y arbitrario, cuando carece de “sustento fáctico”, afectando “las garantías constitucionales de no obligar a hacer lo que la ley no prohibe y la de que nadie puede obligar a otro a pertenecer a una asociación”.
En esa línea, los jueces expresaron que no era admisible simplificar la cuestión a puros términos económicos, ya que se estaban “debilitando” los derechos de los menores, cuya protección y defensa, y cuya tutela superior, es deber esencial del Estado.
De ese modo, la Cámara confirmó el fallo de la anterior instancia y dispuso condenar a Independiente de Tandil a entregar –en el plazo de diez días- el pase definitivo del menor F. S. para ser inscripto en la Confederación Argentina de Basquetball como jugador del Club Quilmes de Mar del Plata, bajo apercibimiento de otorgarlo el Juzgado.