El primer dictamen conjunto de las comisiones fue devuelto por el Plenario del 5 de agosto de 2004, por entender que en él se preveía un régimen de incompatibilidades excesivo para los profesionales del Consejo.
Fue entonces que tanto Administración y Reglamentación rescribieron el original y acordaron proponer un régimen diverso, que definiera con mayor precisión las incompatibilidades de los funcionarios y empleados de esa dependencia del Poder Judicial de la Nación.
Según el nuevo marco es incompatible litigar contra el Estado nacional, provincial y municipal, así como contra todos los organismos centralizados o descentralizados y en los que el Estado sea parte y el ejercicio de funciones en el Consejo.
Asimismo, quedará anulada la doble contratación en el Poder Judicial de la Nación y en otros poderes, con excepción de las actividades docentes y de educación superior.
Por otra parte, se mantendrá el régimen de declaraciones juradas sobre la ausencia de incompatibilidades y jurisdicción de ejercicio de la profesión liberal denunciada, así como el sistema de recepción y archivo de las mismas.