El mentado registro contendrá básicamente el índice de condenados que se basará en el nombre, apellido y apodos de los penados por casos de violación. Asimismo, los datos personales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión, empleo u oficio, fecha y lugar en que se cometió el delito, identidad de los damnificados y fotografía. Además se establece un registro de ADN de los violadores.
Los datos obrantes en dicho registro, serán comunicados a las policías de la provincia de Mendoza, quienes deberán instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales. Complementariamente, las fotografías y las principales características del historial delictivo, se destinarán a un sitio especialmente creado en internet para ser consultado por los interesados.
Según la norma, la autoridad de aplicación deberá actualizar en forma permanente la información de las personas sujetas a este registro especial y también notificar automática y permanentemente a las autoridades municipales, escolares, entidades vecinales y organizaciones sociales que así lo soliciten justificadamente.
Asimismo, establece que la condena deberá ser inscripta en dicho registro una vez firme y las seccionales policiales, deberán informar al REDIS toda novedad. Por su parte, los ministerios de justicia y seguridad, desarrollo social y salud, y dirección general de escuelas, deberán en su ámbito de acción coordinar con las organizaciones sociales de la comunidad, un ámbito de concientización de la problemática, acciones de disuasión, rehabilitación y protección.
Por medio del artículo 8º de la ley se crea el registro provincial de identificación genética de abusadores sexuales (REPRIGAS), que funcionará en el ámbito del REDIS. En el mismo constará la información genética de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, la realización del examen genético y la incorporación de la información al registro se hará solo por orden judicial previa sentencia firme.
Por su parte, el juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el registro, las constancias obrantes en el registro, serán de contenido reservado y solo podrán ser suministradas mediante orden judicial a los jueces y tribunales de todo el país, a la gendarmería nacional, prefectura naval argentina y las policías de las diferentes provincias, para atender necesidades de investigación.
Asimismo, la información genética almacenada no podrá ser retirada del registro bajo ningún concepto y solo será dada de baja por fallecimiento. Contará también con una sección especial destinada a autores ignorados, en ella constarán las huellas genéticas identificadas en las víctimas de delitos sexuales, su incorporación será ordenada judicialmente y será dada de baja de acuerdo con los términos previstos en el código penal para la prescripción de la acción penal.
Por su parte, las constancias del registro de identificación genética de abusos sexuales, conservadas de modo inviolable e inalterable harán plena fe, pudiendo ser impugnadas solo judicialmente por error o falsedad.
Señala la ley que ”queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de personas en investigación penal determinada.
Mendoza es la primera provincia del país que pondrá en funcionamiento un registro de este tipo Desde el Superior Tribunal de Justicia de la provincia se han mostrado ansiosos con la iniciativa aunque confirmaron que ”aún no se ha reglamentado la ley, por lo cual no ha sido puesto en marcha”.