22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Mendoza creó registro de violadores: texto completo de la ley

La provincia de Mendoza creó un registro de abusadores sexuales, permitiendo que los ciudadanos tomen conocimiento de la identidad, nombre, domicilio y aspecto físico, además del delito por el que fue condenado. El mismo estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia provincial. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto original obedece a la autoría del Senador justicialista Enrique Ahumada. El registro será manejado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, y ha dado en denominarse Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) –aunque este nombre lo recibió por medio de un posterior decreto, ya que el original era Registro Contra la Integridad Sexual (RECIS)-.

El mentado registro contendrá básicamente el índice de condenados que se basará en el nombre, apellido y apodos de los penados por casos de violación. Asimismo, los datos personales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión, empleo u oficio, fecha y lugar en que se cometió el delito, identidad de los damnificados y fotografía. Además se establece un registro de ADN de los violadores.

Los datos obrantes en dicho registro, serán comunicados a las policías de la provincia de Mendoza, quienes deberán instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales. Complementariamente, las fotografías y las principales características del historial delictivo, se destinarán a un sitio especialmente creado en internet para ser consultado por los interesados.

Según la norma, la autoridad de aplicación deberá actualizar en forma permanente la información de las personas sujetas a este registro especial y también notificar automática y permanentemente a las autoridades municipales, escolares, entidades vecinales y organizaciones sociales que así lo soliciten justificadamente.

Asimismo, establece que la condena deberá ser inscripta en dicho registro una vez firme y las seccionales policiales, deberán informar al REDIS toda novedad. Por su parte, los ministerios de justicia y seguridad, desarrollo social y salud, y dirección general de escuelas, deberán en su ámbito de acción coordinar con las organizaciones sociales de la comunidad, un ámbito de concientización de la problemática, acciones de disuasión, rehabilitación y protección.

Por medio del artículo 8º de la ley se crea el registro provincial de identificación genética de abusadores sexuales (REPRIGAS), que funcionará en el ámbito del REDIS. En el mismo constará la información genética de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, la realización del examen genético y la incorporación de la información al registro se hará solo por orden judicial previa sentencia firme.

Por su parte, el juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el registro, las constancias obrantes en el registro, serán de contenido reservado y solo podrán ser suministradas mediante orden judicial a los jueces y tribunales de todo el país, a la gendarmería nacional, prefectura naval argentina y las policías de las diferentes provincias, para atender necesidades de investigación.

Asimismo, la información genética almacenada no podrá ser retirada del registro bajo ningún concepto y solo será dada de baja por fallecimiento. Contará también con una sección especial destinada a autores ignorados, en ella constarán las huellas genéticas identificadas en las víctimas de delitos sexuales, su incorporación será ordenada judicialmente y será dada de baja de acuerdo con los términos previstos en el código penal para la prescripción de la acción penal.

Por su parte, las constancias del registro de identificación genética de abusos sexuales, conservadas de modo inviolable e inalterable harán plena fe, pudiendo ser impugnadas solo judicialmente por error o falsedad.

Señala la ley que ”queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de personas en investigación penal determinada.

Mendoza es la primera provincia del país que pondrá en funcionamiento un registro de este tipo Desde el Superior Tribunal de Justicia de la provincia se han mostrado ansiosos con la iniciativa aunque confirmaron que ”aún no se ha reglamentado la ley, por lo cual no ha sido puesto en marcha”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486