04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Avalan prórroga de doble indemnización

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo avaló la prórroga de la doble indemnización por medio del decreto 883/02. Para el tribunal existió en el legislador una delegación de facultades, positiva y expresa con el objeto de proteger al trabajador contra los despidos arbitrarios en el marco la crisis económica que vivió el país. La medida contrasta con un fallo de la Sala VIII que declaró su inconstitucionalidad. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala VI del tribunal integrado por Rodolfo Capón Filas y Horacio de la Fuente en autos "Sanchez Sosa Francisco /O.I.S. S.A. S/ Despido", al confirmar la resolución de primera instancia que fuera recurrida por la parte demandada.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por despido injustificado al considerar que los antecedentes disciplinarios disvaliosos fueron indiferentes porque la demandada no se ajustó a la buena fe que debe regir las relaciones laborales, pues apresuradamente se limitó a despedir directamente al trabajador, sin requerir siquiera previamente la justificación de las inasistencias, ni tampoco intimó al trabajador a retomar las tareas.

Los camaristas a su turno señalaron que el supuesto comportamiento disvalioso del trabajador evidenciado con anterioridad no justifica que la demandada directamente y sin solicitar explicaciones proceda al despido, confirmando en este punto la sentencia recurrida.

En cuanto a la declaración de invalidez del decreto 883/02, mediante la cual se prorrogó la doble indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25.561, los vocales afirmaron que mediante dicho decreto el Poder Ejecutivo, “haciendo uso de facultades que se le delegaban por ley”, extendió el plazo de vigencia de la referida suspensión, con el objeto de “proteger al trabajador contra el despido arbitrario con la intensidad que exigían las circunstancias de creciente desempleo y crisis socioeconómica”.

Para los magistrados “existió en el legislador una delegación de facultades, positiva y expresa”, en el sentido de proteger el nivel de empleo, por lo que “el decreto Nro. 883/02 es un reglamento de ejecución de un programa nacional de preservación del empleo”.

Argumentaron en su favor que la propia ley 25.561, en su artículo 1, además de declarar la emergencia social delegó en el Poder Ejecutivo Nacional y hasta el 10 de diciembre de 2003 las facultades comprendidas en la ley de que se trata, con la finalidad, entre otras, de "reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos".



dju / dju

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