20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

San Luis derogó la ley anticorralito

El gobernador de San Luis Alberto Rodríguez Saá derogó por medio de un decreto de necesidad y urgencia la ley anticorralito por la cual se había ordenado la devolución en dólares de los depósitos atrapados en la provincia por el corralito. La medida fue dictada ante el receso legislativo y para dar cumplimiento a un fallo de la Corte que había intimado a la provincia bajo apercibimiento de una multa de $ 50.000 pesos diarios.

 
Según informó el Ministro de la Legalidad y Relaciones Institucionales, Sergio Freixes el Poder Ejecutivo dictó el decreto N° 6337 por el cual se acata el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, derogando la ley provincial “anticorralito” N° VII-0250-2004.

Asimismo señaló el ministro que “en respeto del orden institucional resulta penoso pero necesario dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Nacional, pero sin perjuicio de eso le hemos dado instrucciones a la Fiscalía de Estado para que analice la posibilidad de recurrir ante Tribunales Internacionales en resguardo del derecho de propiedad de los puntanos”

La Corte Suprema en autos “Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina c/ San Luis, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad” había decretado una medida cautelar contra la ley provincial N°5.303 que ordenaba a los bancos pagar en dólares los depósitos realizados en la Provincia de San Luis y que fueron objeto del corralito financiero.

No obstante la provincia sancionó una nueva ley N° 5663, derogatoria de aquella que fuera tildada de inconstitucional, que para el alto Tribunal “resulta idéntica” interpretando que la misma es una reproducción de los términos de la anterior, en evidente desacato de la resolución en su contra.

Por ese motivo la Corte el pasado 16 de noviembre intimó a la provincia a que se abstuviera de aplicar la ley 5663, además de abstenerse a realizar cualquier acción gubernamental que encuentre su justificación en las normas impugnadas o que impliquen alguna restricción en el desarrollo de la actividad bancaria y financiera de las entidades actoras.

Asimismo, había impuesto a la provincia dar estricto cumplimiento a lo decidido, acatando lealmente las sentencias del Tribunal supremo y una sanción conminatoria de $50.000 por cada día de retardo en que incurra, luego de la notificación de la demanda, lo cual ocurrió el pasado 1° de diciembre.

En cuanto al contexto en que fue dictado este decreto junto a otros cinco que se firmaron en el día de hoy, el ministro Freixes expuso “Se trata de leyes que el Gobierno considera fundamentales aplicar y ejecutar en lo inmediato para dar una respuesta ágil a distintos sectores de la sociedad que nos reclamaban estas normas y el Ejecutivo tiene plazos de minutos y horas para tomar decisiones que no pueden ser dilatadas injustificadamente en el tiempo”.



dju / dju
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